Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
(Publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de mayo de 2002)
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.-
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción
II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 5, 12, 14, 48 y 70 fracción VIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 2°, 13, 14 fracción I y 15
de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 6 fracción
IV, 11 y 12 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido
a bien expedir el siguiente.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°. - Las disposiciones del presente ordenamiento
son de orden público e interés social y tienen
por objeto regular las atribuciones, estructura y procedimientos
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial,
del Distrito Federal.
Artículo
2°. - Para efectos del presente Reglamento, además
de las definiciones que se contienen en la Ley Ambiental del
Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se entenderá
por:
Consejo: al Consejo
de Gobierno de la Procuraduría;
Ley: a la Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;
Procuraduría:
a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal;
Procurador (a):
al o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; que además
cuenta con las facultades que señalan los artículos
54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación:
Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida
a las dependencias y entidades de la administración
pública, federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal que tiene el propósito de promover el cumplimiento
de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial,
así como la ejecución de acciones procedentes
derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento
de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Título
Cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
Sugerencia: Resolución
emitida por la Procuraduría y dirigida a la Asamblea
Legislativa y a las autoridades judiciales del Distrito Federal
para su consideración en los procedimientos, recursos,
iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier
otro asunto de su competencia, relacionados con la protección
del ambiente y el ordenamiento territorial.
Artículo
3°. - Además de las facultades establecidas
en la Ley, la Procuraduría tendrá las siguientes:
I. De conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, obtener
recursos materiales y financieros de organismos sociales,
públicas y privadas, nacionales e internacionales,
para destinarlos al cumplimiento de sus atribuciones; y
II. Concertar con organismos privados y sociales la
realización de acciones vinculadas con el ejercicio
de las atribuciones de la Procuraduría.
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CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS Y LA ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA
Artículo
4°.- La Procuraduría promoverá, para
el mejor desempeño de sus atribuciones, el establecimiento
del Servicio Público de Carrera para lograr la profesionalización
y eficiencia en el desarrollo de las actividades que, conforme
a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas,
lleven a cabo las y los servidores públicos adscritos
al organismo descentralizado.
Artículo
5°. - La Procuraduría se integra por:
I.- El
Consejo de Gobierno;
II.- La
o el Procurador;
III.- La
Subprocuraduría de Protección Ambiental;
IV.- La
Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial;
V.- La
Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción
de Denuncias;
VI.- La
Coordinación Administrativa;
VII.- La
Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión;
VIII.-
La Coordinación Técnica y de Sistemas
IX.- La
Contraloría Interna.
Artículo
6°. - La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto
que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas, contará con las
o los directores, subdirectores, jefes de departamento, verificadores,
inspectores, investigadores, peritos y demás servidores
públicos que se requieran para el eficaz ejercicio
de sus facultades.
Artículo
7°.- El Consejo de Gobierno es el órgano rector
de la administración de la Procuraduría, y además
de las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal
y la Ley de la Procuraduría Ambiental, tendrá
las siguientes:
I. Apoyar
las labores de la Procuraduría, a fin de que ésta
cumpla con sus funciones de protección al medio ambiente
y el adecuado ordenamiento territorial del Distrito Federal;
II. Aprobar o, en su caso, modificar el orden del día
de las sesiones del Consejo;
III. Recibir y opinar respecto del informe trimestral
que sobre el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría
le presente la o el Procurador;
IV. Las demás atribuciones que le confieran
otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo
8°. - El Consejo podrá reunirse en sesiones
extraordinarias en los siguientes casos:
I. Cuando
se declare emergencia ecológica, en los términos
de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y
II. Sea convocado, con ese carácter, por su
Presidente o a solicitud del Procurador.
Para que las sesiones
del Consejo sean válidas, deberán contar con
un quórum de las dos terceras partes de sus miembros,
debiendo de ser mayoría aquellos que integran la Administración
Pública. Sus decisiones serán tomadas por mayoría
de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la
o el Presidente tendrá voto de calidad; en todo caso
en el acta correspondiente se dará cuenta de todas
las opiniones expresadas, así como, de ser solicitado
por sus promotores, de los votos minoritarios o particulares.
Artículo
9. - Las sesiones del Consejo a las que hace referencia
el cuarto párrafo del artículo 12 de la Ley,
serán aquellas necesarias para el desahogo de las atribuciones
que prevé la misma y este Reglamento, así como
las demás disposiciones jurídicas aplicables
relacionadas con el desempeño y responsabilidad de
la Procuraduría.
Artículo
10. - El Secretariado Técnico del Consejo será
propuesto (a) por la o el Presidente y aprobado por el Consejo,
y le corresponderán las funciones siguientes:
I. Proponer
al Presidente (a) el orden del día y preparar la documentación
de respaldo de las sesiones;
II. Auxiliar al Presidente (a) en la convocatoria a
los integrantes del Consejo de Gobierno, así como para
hacerles llegar la documentación necesaria para su
conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con anticipación
de, al menos cinco días hábiles cuando se trate
de sesiones ordinarias, y de dos días hábiles
en las extraordinarias;
III. Verificar que exista el quórum necesario
para las sesiones del Consejo;
IV. Recoger las votaciones que en cada sesión
se realicen;
V. Levantar las actas de las sesiones, recabar las
firmas y consignarlas en los libros de gobierno, que al efecto
tendrá bajo su encargo y custodia; y
VI. Proporcionar la información relativa a las
acciones de la Procuraduría que en cualquier tiempo
le soliciten los integrantes del Consejo, siempre y cuando
no haya impedimento legal para proporcionarla, dentro de un
plazo no mayor a cinco días hábiles contados
a partir de la fecha de solicitud.
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Artículo
11. - Corresponde a la Subprocuraduría de Protección
Ambiental:
I. Atender
las denuncias en materia de protección ambiental que
le sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos
respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las
autoridades y demás personas involucradas en denuncias
que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría
en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación
previstas en el párrafo tercero del artículo
25 de la Ley, en materia ambiental;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
y suscribir los convenios respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las
visitas de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos
y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados
por violaciones o incumplimiento de la legislación
ambiental del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación
con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción
de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades
competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones
que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación
administrativa y penal en materia ambiental del Distrito Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan
de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los
procedimientos de verificación del cumplimiento de
la normatividad en las materias de su competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias
y remitirlos al la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto
del cumplimiento y aplicación de las disposiciones
en materia ambiental del Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los
lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos
Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe
en las investigaciones relacionadas con las denuncias que
conozca la Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos
que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias
que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial y con las demás unidades administrativas
de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por
la o el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo
12. - Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento
Territorial:
I. Atender
las denuncias en materia de ordenamiento territorial que le
sean turnadas, así como sustanciar los procedimientos
respectivos;
II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Solicitar informes y documentación a las
autoridades y demás personas involucradas en denuncias
que hayan sido admitidas y radicadas por la Procuraduría
en las materias de su competencia;
IV. Realizar las visitas de verificación necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar que se realicen las visitas de verificación
previstas en el párrafo tercero del artículo
25 de la Ley, en materia de ordenamiento territorial;
VI. Llevar a cabo las audiencias de conciliación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
y suscribir los convenios respectivos;
VII. Calificar y resolver sobre el contenido de las
actas y visitas de verificación;
VIII. Formular y validar dictámenes técnicos
y periciales respecto a daños y perjuicios ocasionados
por violaciones o incumplimiento de la legislación
del ordenamiento territorial del Distrito Federal;
IX. Preparar el expediente, en coordinación
con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción
de Denuncias, para proceder a la denuncia ante las autoridades
competentes, cuando se conozca de actos, hechos u omisiones
que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación
administrativa y penal en materia de ordenamiento territorial
del Distrito Federal;
X. Determinar las medidas y las sanciones que correspondan
de conformidad con la ley;
XI. Expedir las resoluciones que correspondan a los
procedimientos de verificación del cumplimiento de
la normatividad en las materias de su competencia;
XII. Elaborar proyectos de recomendaciones y sugerencias
y remitirlos a la o el Procurador para su aprobación;
XIII. Orientar y asesorar a la población respecto
del cumplimiento y aplicación de las disposiciones
en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal;
XIV. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficiencia y eficacia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
XV. Suscribir convenios y contratos, conforme a los
lineamientos que determine la Coordinación de Asuntos
Jurídicos y Recepción de Denuncias, y las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;
XVII. Expedir las acreditaciones del personal que participe
en las investigaciones relacionadas con las denuncias que
conozca la Subprocuraduría;
XVIII. Emitir acuerdos de trámite en los procedimientos
que con motivo de la presentación de denuncias se requieran;
XIX. Dar seguimiento a las recomendaciones y sugerencias
que emita la Procuraduría en las materias de su competencia;
XX. Coordinarse con la Subprocuraduría de Protección
Ambiental y con las demás unidades administrativas
de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos por
el Procurador;
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
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Artículo
13.- Corresponde a la Coordinación de Asuntos Jurídicos
y Recepción de Denuncias:
I. Recibir
las denuncias presentadas sobre el incumplimiento de las disposiciones
jurídicas vigentes del Distrito Federal en materias
ambiental y del ordenamiento territorial;
II. Turnar las denuncias a la Subprocuraduría
que corresponda para la investigación del caso;
III. Definir los lineamientos jurídicos que
serán observados por las Subprocuradurías y
las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus
funciones, así como otorgar asistencia jurídica,
de conformidad a lo que establezcan los manuales de organización
y procedimientos respectivos, las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
IV. Formular proyectos de convenios y mecanismos de
colaboración con los diversos órdenes de gobierno
así como con las demás personas físicas
o morales;
V. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones
formuladas contra resoluciones de la Procuraduría;
VI. Integrar el expediente, en coordinación
con la Subprocuraduría correspondiente, para proceder
a la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se
conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones
o incumplimiento a la legislación administrativa y
penal en materia ambiental y del ordenamiento territorial
del Distrito Federal;
VII. Representar a la Procuraduría en cualquier
procedimiento judicial, laboral o administrativo;
VIII. Atender y resolver las consultas jurídicas
que le sean formuladas por los distintos órganos de
la Procuraduría, así como mantener actualizados
a dichos órganos de los instrumentos jurídicos
relativos a sus funciones;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
X. Asesorar y orientar a los denunciantes y a la población
respecto a las atribuciones de la Procuraduría;
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo
14. - Corresponde a la Coordinación Administrativa:
I. Ejecutar
las políticas generales de administración aplicables
a la Procuraduría;
II. Desarrollar sistemas de información programático-presupuestal,
de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los
objetivos de la Procuraduría;
III. Coordinar y supervisar la expedición de
los nombramientos del personal de la Procuraduría,
los movimientos de personal y las resoluciones de los casos
de terminación de sus efectos, así como la imposición
de las sanciones y medidas disciplinarias en caso de irregularidades
o faltas de carácter laboral, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría,
conforme a los lineamientos que emita la o el Procurador y
aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que
determinen los ordenamientos legales;
V. Realizar proyectos de las directrices y la normatividad
para la programación y presupuestación;
VI. Formular y dar seguimiento a los sistemas de administración
ambiental;
VII. Administrar el ejercicio y control presupuestal,
así como la contabilidad de la Procuraduría
y la evaluación programática-presupuestal;
VIII. Proporcionar a las unidades administrativas de
la Procuraduría, los servicios de apoyo técnico
- administrativo y de recursos materiales e informática;
IX. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
X. Coordinar los programas de desarrollo institucional
para mejorar la calidad de los servicios que presta la Procuraduría;
XI. Coordinar los servicios de correspondencia, archivo,
mensajería, seguridad, vigilancia, intendencia, así
como de copiado, impresión, encuadernación de
documentos y en general los servicios internos de la Procuraduría;
XII. Las demás que le confieran los ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo
15.- Corresponde a la Coordinación de Participación
Ciudadana y Difusión:
I. Ejecutar
la política de participación ciudadana y difusión
que determine la o el Procurador, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Promover la participación ciudadana en los
procesos de consulta que se convoquen en materia ambiental
y del ordenamiento territorial;
III. Informar, orientar y asesorar a la población
respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones
en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así
como de los procedimientos y servicios que ofrece la Procuraduría;
IV. Formular y proponer a la o el Procurador, el programa
que dé cumplimiento a la política de difusión
y participación ciudadana de la Procuraduría;
V. Diseñar y llevar a cabo las actividades de
participación ciudadana y difusión de la Procuraduría;
VI. Proponer a la o el Procurador para su aprobación,
lineamientos internos de carácter administrativo para
la participación de la Procuraduría en ferias,
exposiciones y eventos;
VII. Captar, analizar y procesar la información
de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos
de interés para la responsabilidad de la Procuraduría
y difundirla internamente;
VIII. Desarrollar los servicios de comunicación
electrónica con la población, de manera conjunta
con las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IX. Elaborar y ejecutar la política editorial
de la Procuraduría, mediante el diseño, producción
y distribución de libros, folletos y demás material
didáctico;
X. Gestionar y aprovechar los tiempos oficiales de
radio y de televisión que le asignen a la Procuraduría;
XI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
XII. Las demás que se determinen en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo
16.- Corresponde a la Coordinación Técnica
y de Sistemas:
I. Realizar
investigaciones generales y específicas, sobre la situación
ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal
que coadyuven con la ejecución de las atribuciones
de las Subprocuradurías y de las demás unidades
administrativas;
II. Desarrollar los sistemas de control de gestión,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas
de la Procuraduría y coordinar la integración
de sus informes;
III. Desarrollar y ejecutar programas de formación,
capacitación y adiestramiento para los servidores públicos
de la Procuraduría;
IV. Proporcionar asistencia técnica a las diversas
áreas de la Procuraduría a fin de que estén
en aptitud de desempeñar cabalmente sus funciones;
V. Compilar y sistematizar la información necesaria
para el cumplimiento de los programas de la Procuraduría,
y coordinar el Centro de Información y Documentación
de la Institución;
VI. Ejecutar sus atribuciones en congruencia con los
programas de eficacia y eficiencia institucional y administrativa
expedidos por la o el Procurador;
VII. Las demás que se determinen en las disposiciones
jurídicas aplicables.
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CAPÍTULO
TERCERO
DE
LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA
Artículo
17. - La o el Procurador determinará en qué
casos la Procuraduría iniciará sus actuaciones
de oficio, para lo cual, podrá ser auxiliado por una
comisión conformada por las o los Subprocuradores,
la o el Coordinador de Participación Ciudadana y Difusión
y la o el Coordinador de Asuntos Jurídicos y Recepción
de Denuncias.
Asimismo dicha
Comisión atenderá las denuncias consignadas
en los medios de comunicación de acuerdo a lo previsto
en el artículo 23 de la Ley.
Artículo
18. - La Procuraduría podrá hacer públicas
las recomendaciones y sugerencias que emita y podrá
enviarlas para su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Artículo
19. - Las recomendaciones que emita la Procuraduría,
no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios
de defensa que puedan corresponder conforme a los ordenamientos
aplicables, no suspenderán ni interrumpirán
sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo
20. - Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría
hechos, actos u omisiones que implique o pueda implicar violaciones
o incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento
territorial del Distrito Federal.
Artículo
21. - Ante la Procuraduría, los interesados podrán
actuar por sí mismos o por medio de representante o
apoderado.
La representación
de las personas morales ante la Procuraduría, deberá
acreditarse mediante instrumento público. En el caso
de las personas físicas, dicha representación
podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público,
o bien, por declaración en comparecencia personal ante
la autoridad competente.
Las denuncias
se presentarán por escrito con firma o huella digital
y datos de identificación y, en casos urgentes o cuando
el denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán
presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación
electrónica, debiendo ratificarse, en todos los casos,
por escrito dentro de los tres días siguientes a su
presentación.
Artículo
22. - La denuncia y en su caso la ratificación,
deberá expresar, acompañar y cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Dirigida
a la Procuraduría;
II. Nombre o razón social, domicilio y teléfono
en su caso;
III. Descripción clara y sucinta de los actos,
hechos, omisiones y razones en los que se apoye la denuncia
que se formule;
IV. Datos que permitan identificar a la persona o autoridad
responsable;
V. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
VI. El lugar, la fecha y la firma o huella digital
del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Artículo
23. - La Procuraduría registrará las denuncias
que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas.
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SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo
24. - Cuando el contenido de la denuncia sea oscuro, no
pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención
de la Procuraduría o cuando no cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley y el Reglamento, se procederá
a prevenir por una sola vez al denunciante para que subsane
el contenido de su denuncia en un plazo de cinco días
hábiles, en el cual no correrá el plazo al que
se refiere el párrafo siguiente. De no hacerlo, se
tendrá como no presentada la denuncia.
En todo caso,
la Procuraduría acordará sobre la admisión
de la denuncia en un término no mayor de diez días
hábiles contados a partir de la recepción de
la misma.
Cuando los hechos
que relate el denunciante no sean competencia de la Procuraduría,
no se admitirá la denuncia orientando al interesado
sobre las autoridades competentes para conocer de su asunto.
Artículo
25. - Una vez ratificada y admitida la denuncia se procederá
a su radicación e investigación.
Artículo
26. - La Procuraduría deberá poner la denuncia
en conocimiento de la autoridad señalada como presunta
responsable, utilizando en casos de urgencia cualquier medio
de comunicación electrónica y solicitando un
informe escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan
en la denuncia.
El informe deberá
rendirse, en un plazo de seis días hábiles,
contados a partir de que la autoridad reciba el requerimiento
por escrito. Si a juicio de la Procuraduría la situación
es urgente dicho plazo podrá reducirse.
Artículo
27. - En el informe mencionado en el artículo anterior
la autoridad señalada como presunta responsable debe
hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos
y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan,
la existencia de los mismos en su caso, así como la
información que considere necesaria para la documentación
del asunto y acompañar, en su caso, copias certificadas
de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
La falta de rendición
del informe o de la documentación que lo apoye, así
como el retraso injustificado en su presentación, tendrá
el efecto de que la Procuraduría al dictar su recomendación
presumirá ciertos los hechos materia de la denuncia,
salvo prueba en contrario.
Artículo
28. - Atendiendo a la naturaleza de la denuncia, la Procuraduría
podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación
en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados
a partir de la radicación de la misma, dentro de las
instalaciones de la Procuraduría, en horas y días
hábiles.
Artículo
29. - Una vez radicada la denuncia, se notificará
a las partes la fecha y hora de la audiencia. Esta notificación
deberá hacerse por lo menos con 48 horas de anticipación
al día de la celebración de la audiencia.
Artículo
30. - En la audiencia deberán estar presentes las
partes o en su caso los representantes legales debidamente
acreditados y el conciliador de la Procuraduría.
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SECCIÓN
TERCERA
DE
LA INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo
31. - Sólo se celebrará una audiencia de
conciliación por cada denuncia, la cual podrá
diferirse hasta en dos ocasiones por causas justificadas.
Si no se llegara a acuerdo, se continuará con la investigación
y trámite de la denuncia.
La fase conciliatoria
concluirá con un convenio o con la emisión de
la resolución correspondiente.
Artículo
32. - En los casos previstos en la Ley, la Procuraduría
podrá iniciar los procedimientos de verificación
que fueren procedentes para constatar, en su caso, violaciones
o falta de cumplimiento de la normatividad ambiental y del
ordenamiento territorial del Distrito Federal.
Si de los hechos
señalados en la denuncia se desprende que corresponde
a otra autoridad llevar a cabo los actos de verificación
del cumplimiento de la normatividad ambiental o del ordenamiento
territorial, la Procuraduría le solicitará que
efectúe las diligencias necesarias. En este caso la
autoridad que realice la verificación, deberá
informar a la Procuraduría de los resultados obtenidos
de sus actuaciones.
SECCIÓN
CUARTA
DE
LAS PRUEBAS
Artículo
33. - Si de la denuncia que se investiga se desprendieran
datos o informaciones ambiguas, incompletas o incorrectas,
que provoquen un conflicto de interpretación o que
no se sujeten a los ordenamientos legales aplicables al caso,
la Procuraduría enviará una solicitud de aclaración
a las partes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente al que aquella
hubiese tenido conocimiento de dichos datos o informaciones.
Artículo
34. - Para el efecto de documentar debidamente las evidencias
en un expediente de denuncia, la Procuraduría podrá
allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables
y que sean posible desahogar para el mejor conocimiento de
los hechos.
Asimismo, tanto
el denunciante como la parte señalada como presunta
responsable, podrán ofrecer las pruebas que estimen
pertinentes, contando el primero con seis días hábiles
a partir de la fecha de la radicación de la denuncia,
y la segunda con seis días hábiles contados
a partir de que fuera notificada, a menos que constituyan
pruebas supervenientes, en cuyo caso la Procuraduría
decidirá sobre su admisión en un término
no mayor de tres días hábiles, a partir de su
ofrecimiento.
Artículo
35. - Las pruebas que presenten las partes, o bien que
la Procuraduría requiera y se allegue de oficio, serán
valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de
la lógica, la experiencia y de la legalidad, a fin
de que puedan producir convicción sobre los hechos
denunciados o reclamados.
Artículo
36. - Las conclusiones del expediente, que serán
la base de las recomendaciones, sugerencias o resoluciones,
estarán fundamentadas solamente en la documentación
y pruebas que obren en el propio expediente.
DE LOS MECANISMOS DE MODIFICACIÓN
DE ESTE REGLAMENTO
Artículo
37.- Las disposiciones contenidas en este reglamento,
que de conformidad con la Ley de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, corresponda
determinar o modificar al órgano de gobierno de la
Procuraduría, una vez aprobadas en sesión, se
presentarán al Jefe de gobierno, para los efectos a
que haya lugar.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
La compensación económica a la que hace referencia
el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley,
no constituye salario, sueldo ni comisión.
TERCERO.-
La participación de los consejeros ciudadanos no genera
relación laboral alguna con el Gobierno del Distrito
Federal y la Procuraduría Ambiental.
CUARTO.-
Los manuales de organización y de procedimientos de
la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, deberán expedirse en un plazo
no mayor a 120 días naturales, contados a partir de
la publicación del presente Reglamento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA
ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.
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