Primera parte: Principales problemas ambientales y del ordenamiento territorial denunciados ante la PAOT

Del análisis y atención de las denuncias recibidas en la Procuraduría y de la comunicación directa que se mantuvo con la población para la atención de sus denuncias o el ofrecimiento de asesoría y orientación jurídica, fue evidente que, para la población, la Procuraduría se presentó como una alternativa para contener el deterioro de sus condiciones de vida y para mejorar su convivencia vecinal.

De ahí que, independientemente de la pertinencia de tratar los casos denunciados desde la perspectiva de la aplicación de la legislación ambiental o del ordenamiento territorial, objeto de atención de la PAOT, se procuraron alternativas de solución a la demanda ciudadana, mediante la actuación conjunta con otras instituciones públicas y privadas.

En este sentido, la Procuraduría mantuvo su disposición a dar trámite y acompañar a la población en la gestión de sus demandas, ante otras autoridades locales o federales, para resolver los conflictos de que tuvo conocimiento; sobre todo cuando los solicitantes manifestaron que, previamente acudieron a otras instancias de gobierno, sin obtener respuestas satisfactorias a sus requerimientos.

Como resultado de estas tareas, la Procuraduría pudo constatar que, en algunos casos, las autoridades requeridas habían actuado con falta de rigurosidad en el cumplimiento de las normas aplicables en las materias en cuestión y  que, por el contrario, la reacción de los ciudadanos era producto – en muchos casos- de la no aceptación de los resultados obtenidos en las gestiones previas, independientemente de la validez jurídica o administrativa de sus demandas.

En este sentido, la PAOT reforzó su estrategia de atención a los denunciantes a partir de dos consideraciones:
a) Ofrecer a la población información y orientación amplia sobre las disposiciones jurídicas y administrativas sujetas de atención por parte de la Procuraduría, y del resto de las unidades administrativas relacionadas con las materias de actuación de la PAOT, evitando generar falsas expectativas en los denunciantes, y

b) Realizar la investigación de las denuncias a partir de un análisis riguroso de la pruebas, informes y resolutivos; reconociendo la validez técnica y jurídica de los dictámenes  ofrecidos por otras instancias de gobierno (aún cuando desde la percepción del denunciante fueran cuestionables por no ajustarse a su interpretación de los hechos); manteniendo una posición abierta y conciliadora en los casos en que se pudieran avenir los intereses de las partes involucradas, todo ello bajo la estricta aplicación de la normatividad ambiental y territorial de la Ciudad.

Actuando de esta forma, la PAOT logró el voto de confianza de los ciudadanos, y fue reconocida como un organismo público preocupado por: promover la apertura de las instituciones a las demandas de los habitantes; la generación de mejores esquemas de cumplimiento de los derechos y obligaciones ambientales y territoriales en la Ciudad; la promoción de una cultura informativa que garantice la asesoría y orientación a la población, y -en su caso-, el apoyo a las gestiones de las personas  ante otros organismos públicos, haciendo uso de su especialidad técnico-jurídica en las materias ambiental y del ordenamiento territorial.

En este marco, durante el año 2003, la PAOT recibió denuncias ciudadanas por presuntas afectaciones ambientales o del ordenamiento territorial, aduciendo contaminación por ruido y vibraciones, olores y gases, contaminación lumínica y visual, sin que – necesariamente – la solución de fondo de la problemática percibida por los denunciantes, coincidiera con las consecuencias previstas en las hipótesis normativas a aplicar.

Tal es el caso que, de la legislación ambiental relativa a esos temas, en los hechos sólo para contaminación por ruido, y únicamente para el caso de fuentes fijas, podría hablarse de protección legal real, por la existencia de normas oficiales mexicanas o ambientales, a diferencia de las otras materias señaladas en el párrafo anterior. Sin embargo, desde la óptica de los denunciantes o afectados, tal insuficiencia no debería implicar un obstáculo al ejercicio de sus derechos y, en todo caso, en la satisfacción de sus expectativas, razón por la cual la Procuraduría decidió dar entrada a sus solicitudes de atención.

De esta forma, en algunos de los casos planteados a la PAOT, cuyo origen aparente era de poca relevancia en materia ambiental o del ordenamiento territorial, y como producto de las investigaciones realizadas de manera integral y bajo estricto análisis jurídico, fue posible identificar mecanismos nuevos de actuación con otras autoridades locales y federales, que permitieron contener los impactos negativos que los denunciantes expusieron a la PAOT; sobre todo en las denuncias por ruido o generación de olores y vapores.

En esta lógica, la PAOT continúo la atención de los problemas ambientales vinculados con aspectos de convivencia, tales como los problemas habitacionales o de carácter condominal que implicaron actuaciones de la justicia cívica. Con la intención de facilitar estos procesos, la Procuraduría redobló esfuerzos para ofrecer opiniones y asesoría a otras instancias de la Administración Pública local, apoyó la aplicación de las disposiciones jurídicas ambientales y del ordenamiento territorial, y coadyuvó con otras instituciones públicas y privadas para ofrecer soluciones integrales y viables a la población denunciante.

Asimismo, se destaca que, pese a que la problemática en materia de agua y residuos en la Ciudad de México es de especial relevancia ambiental y que, durante el año 2003 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de abril y 27 de mayo, la Ley de Residuos Sólidos y la Ley de Aguas del Distrito Federal respectivamente, fueron pocas las denuncias recibidas sobre el cumplimiento de esas disposiciones, probablemente por desconocimiento de la población respecto de su entrada en vigor.

En términos generales puede decirse que, durante su segundo año de gestión, la PAOT orientó su actuación a la atención de los problemas que para la población fueron relevantes y que cotidianamente deterioran el ambiente; sin dejar de lado aquellos factores que, debido a la estructura funcional de la Ciudad implican altos niveles de contaminación, cambios de usos de suelo y problemas de acceso a los servicios ambientales básicos tales como: disponibilidad de agua, reducción de áreas verdes, daño a suelo de conservación,  barrancas y afectación de los espacios públicos, entre otros.

La PAOT destinó, en consecuencia, tiempo de su gestión a la atención de aquellos problemas de especial relevancia ambiental y del ordenamiento territorial, mediante el desarrollo de Actuaciones de Oficio, figura jurídica prevista en su Ley Orgánica para la atención de problemas que escapan a la denuncia ciudadana, pero cuya relevancia demanda una actuación institucional.

A continuación se ofrecen algunos elementos que nos permiten reconocer los principales temas investigados en la PAOT, por lo que el detalle de los expedientes y las investigaciones a que se refieren pueden consultarse en el apartado tres de este documento, o en el propio sitio Web de la Procuraduría http://www.paot.org.mx

Afectación por emisiones a la atmósfera (vapores, olores) y ruido y vibraciones

Una parte relevante de la actuación de la PAOT, en materia de atención de denuncias, respondió  a los  casos vinculados con factores que deterioran la calidad de vida y bienestar de la población por emisión de contaminantes a la atmósfera. De entre los principales problemas denunciados se destacan los fenómenos asociados a la generación de ruido, vibraciones, emisiones de partículas a la atmósfera u olores.

Pese a ser factores que afecta la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de manera importante, no existe suficiente información técnica y jurídica para su análisis, salvo en el caso de la contaminación del aire, que ha implicado una continua y bien sustentada gestión institucional. En ese sentido, la problemática de contaminación por ruido, vibraciones y olores, se agrava al asociarse las consideraciones subjetivas de la población afectada con la falta de normas ambientales para su control y regulación.

Para la PAOT, del total de denuncias recibidas durante 2003, poco menos de la mitad correspondió a los temas de ruido, vibraciones, emisiones a la atmósfera (olores y vapores), haciendo evidente que la población es cada vez más sensible a ese tipo de contaminantes.

Para la solución de estos casos, la Procuraduría se coordinó con otras autoridades locales, que contaban con mejores herramientas jurídicas y administrativas para su cuidado, según la estrategia de atención, de cada denuncia; ya que muchos de ellos implicaban establecer acuerdos de convivencia entre vecinos o la clausura de establecimientos clandestinos en casas habitación.

Algunos de los principales aliados en la satisfacción a estas denuncias fueron los juzgados cívicos y las propias delegaciones, además del apoyo de los organismos centrales como la Secretaría del Medio Ambiente para realizar la valoración de las emisiones de ruido, tanto en establecimientos mercantiles como en casos de urgente demanda por parte de la población.

De esta forma, sólo en el caso de contaminación por ruido, y en particular para las fuentes fijas, la PAOT contó con normas ambientales para determinar la violación de las disposiciones en la materia; en tanto que en el resto de los casos, no hubo definiciones que permitieran a la institución actuar de manera contundente en su atención.

Adicionalmente, para la población denunciante es poco relevante la fuente de contaminación (casa habitación, mercantil, vía pública, etc), en la mayoría de los casos denunciados no se identificó al presunto contaminador, o se le asoció a personas físicas en casa habitación, a establecimientos irregulares o de carácter religioso, lo que hizo aún más difícil su atención.

En los casos en que el denunciante no identificó al denunciado, la PAOT debió realizar visitas de inspección a fin de determinar la procedencia de su actuación y poder solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente acciones de verificación, cuando se trataba de establecimientos mercantiles.

Cuadro 1
Denuncias por ruido y emisiones a la
atmósfera según fuente emisora

Tipo de establecimientos Porcentaje
Mercantil 44
No determinado 37
Personas físicas (casa habitación) 10
Irregular (principalmente en vía pública)
6
Religioso 2
Fuentes móviles 1
      Fuente: Sistema de Atención y Seguimiento de Denuncias.


Por las características de estas denuncias y las limitantes institucionales para su atención, la PAOT aplicó, de manera prioritaria criterios de disuasión y convencimiento, impulsando acciones de conciliación entre las partes involucradas.

A la par, la Procuraduría continúo participando en la elaboración de la norma ambiental local de ruido y vibraciones, y realizó acuerdos a nivel delegacional y con instancias del Gobierno Federal para atender los casos de ruido en casas habitación, generados por actividades clandestinas, o en establecimientos que prestaban servicios de carácter religioso.

En el anexo estadístico y documental de este Informe, en la sección correspondiente a Atención de Expedientes por parte de la PAOT durante el año 2003, el lector podrá encontrar la información a detalle de las denuncias recibidas por la PAOT en materia de ruido, vibraciones y emisiones a la atmósfera.

Pérdida de servicios ambientales por daño a áreas verdes y deterioro de espacios públicos urbanos


Las áreas verdes y los espacios abiertos desempeñan funciones esenciales para el bienestar y la calidad de vida de los centros urbanos, generando impactos y beneficios directos en la comunidad en particular sobre el medio ambiente.

Como equipamiento social son un soporte al esparcimiento y la recreación y además constituyen un sitio privilegiado en la reproducción cultural y el reforzamiento de la identidad en barrios, colonias y pueblos. Como elemento ambiental, las áreas verdes contribuyen a regular el clima urbano, absorben los contaminantes, amortiguan el ruido, permiten la captación de agua de lluvia para recargar los mantos acuíferos, pero sobre todo, generan equilibrios ambientales en suelo, agua y aire, fundamentales para los entornos urbanos.

A pesar de los innumerables beneficios ambientales de las áreas verdes, su dimensión más importante en las ciudades es la social. Evaluar los beneficios en esta área es mucho más difícil, incluso conceptualmente resulta muy subjetivo, de manera que su valoración tiene más sentido desde un punto de vista cualitativo, y no uno funcional.

Para el Distrito Federal, la principal problemática en las áreas verdes es la falta de planeación en la materia y una ausencia de proyectos de manejo integral de la vegetación, que tiene como consecuencia la plantación de árboles en lugares inapropiados, la selección equivocada de especies, así como deficiencias en el mantenimiento de los árboles. Asimismo, existe una sobre-densidad de árboles en ciertas zonas, plantación de especies arbóreas en sitios inadecuados generando afectaciones al equipamiento urbano, podas irracionales de los árboles y una alta incidencia de plagas y enfermedades.

En tanto que la problemática de las áreas verdes y los árboles son evidentes para la población, las imputaciones recibidas en la PAOT en esas materias representaron más de la quinta parte de las denuncias totales recibidas durante el 2003 y, considerando las denuncias acumuladas desde septiembre de 2002 hasta finales de 2003, el siete por ciento del total se refirió a áreas verdes, en su conjunto, y el catorce por ciento a afectaciones a árboles, específicamente.[1]

En el caso de las denuncias relativas a afectación de árboles, la PAOT concluyó las dos terceras partes de las denuncias presentadas durante el año, en su mayoría por la emisión de resoluciones, salvo en el caso de la denuncia PAOT-2003/CAJRD-0054-SPA-030, que ameritó la emisión de una recomendación al comprobarse la violación a la normatividad en el caso de la poda de árboles en Paseo de la Reforma.

De los casos de las denuncias por presuntas afectaciones a áreas verdes, se atendió un total de 24; de los cuales, casi el 50 por ciento fue resuelto durante el año que se reporta, mediante la emisión de resoluciones. Sólo en un caso se procedió a la emisión de una recomendación relativa al expediente no. PAOT-2003/CAJRD-0142-SPA-071, dirigida a la Delegación Álvaro Obregón por el otorgamiento ilegal de la licencia de construcción en un área verde en la barranca La Malinche, frente al Centro Libanés, en Olivar del Conde, violentando las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.

En esta materia, la Procuraduría ha emitido 5 recomendaciones correspondientes a los siguientes casos:
• Derribo de 240 árboles en el Parque Hundido, Delegación Benito Juárez; (año 2002)

• Derribo del arbolado sin la autorización correspondiente, en la calle de Doctor Garcíadiego y en la Avenida Cuauhtémoc, colonia Doctores; (año 2002)

• Derribo sin la autorización correspondiente, de 60 árboles por las obras de remodelación del Centro Histórico, por parte del Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México; (año 2002)

• Poda indiscriminada de árboles en Paseo de la Reforma por parte de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. (año 2003)

• Afectación de área verde por la construcción ilegal de la Casa de Retiro Cedros de Líbano, ubicada en la Delegación Álvaro Obregón. (año 2003)

Las autoridades recomendadas por la PAOT han sido: la Secretaría del Medio Ambiente; la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Turismo, del Gobierno del Distrito Federal; el Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México, la Delegación Cuauhtémoc, la Delegación Benito Juárez y la Delegación Álvaro Obregón.

Las recomendaciones emitidas por la PAOT se orientaron a:
a) El estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, evitando el uso de criterios discrecionales y subjetivos para la autorización de podas o talas de árboles.

b) En los casos que implicaron afectaciones al patrimonio arquitectónico-urbanístico de la Ciudad, la sujeción a los lineamientos de los programas aplicables, así como su formulación, según fuera el caso, como en la recomendación del Parque Luis G. Urbina (Parque Hundido).

c) La aplicación de las sanciones administrativas y penales procedentes ante la evidencia de violación de la ley ambiental y otras disposiciones jurídicas procedentes.
De la denuncias presentadas por afectaciones a áreas verdes y árboles, tres delegaciones (Cuauhtémoc, 19.8%; Miguel Hidalgo, 14.3% y Benito Juárez, 13.2%) concentran cerca de la mitad. En cambio, en las 7 delegaciones del sur y poniente, que corresponden a las que tienen suelo de conservación (Tlalpan, 8.8%; Álvaro Obregón, 7.7%; Cuajimalpa, 2.2%; Xochimilco, 2.2%; y Magdalena Contreras, 0%; Milpa Alta, 0%; Tláhuac, 0%), apenas se presentó poco más del veinte por ciento de las mismas.



Alteración a la calidad y servicios del suelo, por violaciones a sus disposiciones de uso

La dinámica de crecimiento del Distrito Federal ha impactado de manera importante el uso y destinos del suelo. Este proceso ha impuesto una dinámica diferente a la establecida en los programas de desarrollo urbano, por lo que la ciudad ha crecido de manera desordenada ocupando áreas que, desde el punto de vista técnico, no son susceptibles de ocupar para usos urbanos, lo que ha implicado que la zonificación se convierta en una referencia, que no inhibe la degradación del medio natural circundante.

En importante destacar que la aplicación y definición de los usos del suelo a través de la zonificación para el Distrito Federal se refiere, exclusivamente, a las zonas consideradas como urbanas, ya no marcan lineamientos específicos para el suelo de conservación, debido a que, hasta fechas recientes, los programas de desarrollo urbano no integran plenamente la variable ambiental.

El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) es uno de los instrumentos de la política ambiental, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, a través del cual se regulan los usos del suelo y las actividades productivas en el suelo de conservación; con base en él, el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (PGDUDF), publicado el 31 de diciembre de 2003, señala que la zonificación que regirá el uso de suelo en áreas de conservación, será la definida por el PGOEDF.

Según lo identificado por la PAOT, algunos factores que afectan la gestión para mejorar el uso del suelo en el Distrito Federal están asociados a que:

  • El uso del suelo está supeditado a la zonificación y a las normas de ordenación, que se establecen en los programas de desarrollo urbano, pese a no estar actualizados y que -en consecuencia- su aplicación está desfasada;


  • La falta de complementariedad entre los programas de desarrollo urbano con los instrumentos de gestión ambiental que provocan que se sobrepongan y, en ocasiones, generen contradicciones entre los instrumentos de regulación urbana;


  • Los programas de desarrollo urbano son considerados meramente regulatorios, es decir sólo imponen restricciones al ejercicio de los derechos de propiedad, pese a que las actividades urbanas afectan el interés público, dejando de lado su carácter privilegiado en el proceso de planeación;


  • La coordinación institucional es insuficiente para la elaboración de los programas de desarrollo urbano. Un ejemplo de ello es la construcción de obra pública y la dotación de servicios que no coinciden con lo señalado en los programas de desarrollo urbano.

Durante el año de 2003, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial recibió un total de 52 denuncias relacionadas con el uso de suelo, las cuales representan poco más del 10 por ciento del total de denuncias recibidas durante el año.  

Las denuncias atendidas se refirieron, principalmente, a la invasión de áreas verdes, el desarrollo de usos incompatibles como talleres mecánicos y bodegas, el establecimiento de asentamientos irregulares y presuntas violaciones a los programas delegacionales y de Desarrollo Urbano.

En los casos en que se suponía la violación a los programas o el uso inadecuado del suelo, se requirió un mayor apoyo por parte de las delegaciones y particularmente de las unidades jurídicas y de gobierno, por lo que los servidores públicos de la PAOT reforzaron su comunicación con dichas áreas.

Uno de los resultados de la atención de las denuncias presentadas a la PAOT durante el año 2003, fue la emisión de una recomendación a la Delegación Azcapotzalco para revocar una licencia única de construcción, expedida por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de esa delegación para el predio ubicado en la calle Egipto No. 142, colonia Clavería, ya que se determinó que fue otorgada sin que se contara con la autorización de impacto ambiental vigente.

Sin embargo, muchos otros casos denunciados a la PAOT continuaron investigándose, como el caso del edificio de Reforma No. 2627, debido a lo complejo de la gestión y la intrincada articulación institucional, que pese a contar con la certeza de la comisión de ilícitos en materia de ordenamiento territorial, debe esperar la conclusión de juicios y amparos para poder proceder.

Las peculiaridades de estos casos propiciaron que los servidores públicos de la PAOT y su Consejo de Gobierno, sugirieran reformas a la actuación institucional para mejorar su actuación ante los órganos jurisdiccionales.

Finalmente, en el resto de los casos atendidos se procedió mediante la emisión de resoluciones, ya que no se comprobó la violación de la normatividad sujeta de atención por parte de la Procuraduría, o las partes involucradas acordaron soluciones mediadas haciendo uso de mecanismos de persuasión y autorregulación; en el menor de los casos la PAOT no admitió los casos presentados, al no comprobarse la competencia de la Procuraduría para la atención de los casos denunciados.

Sin embargo, en todas las solicitudes, la PAOT realizó el seguimiento a las gestiones ante las autoridades involucradas a fin de procurar una mejor atención a los denunciantes y la satisfacción de su demanda.
 

Pérdida de servicios ambientales y daño a áreas ambientales vulnerables (barrancas y suelo de conservación)

En la actualidad las barrancas de la Ciudad de México son zonas muy vulnerables, afectadas primordialmente por depósito de basura, relleno con cascajo y otros materiales, descargas de aguas residuales, construcciones y asentamientos irregulares.

Los esfuerzos institucionales por detener y contrarrestar dichas afectaciones han sido insuficientes. Lo anterior prevalece en un contexto de incertidumbre en cuanto a las instancias responsables de atender y resolver tal problemática, propiciado -entre otros factores-, por una dispersión en la regulación de los hechos que afectan a las barrancas y por la insuficiencia de instrumentos jurídicos eficientes y recursos de toda índole, que limitan la actuación institucional.

Adicionalmente, la población no reconoce a las barrancas como espacios generadores de servicios ambientales, razón por la cual demuestra poco interés para su conservación y un bajo interés por denunciar, de manera expresa, situaciones que deterioren a las barrancas del Distrito Federal (sólo se recibieron once denuncias de un universo de más de cuatrocientas). A fin de paliar esta situación, la Procuraduría impulsó actuaciones de oficio a fin de atender de manera puntual esa problemática, además de desarrollar acciones de promoción de actividades coordinadas con otras autoridades locales, así como la elaboración de documentos de consulta y material de difusión.

Durante el 2003, la PAOT inició siete actuaciones de oficio sobre barrancas, por hechos tales como: extracción de tierra y cubierta vegetal, relleno con cascajo, asentamientos irregulares y descargas de aguas residuales.

Situación similar se enfrenta en el suelo de conservación, cuya regulación se da desde la perspectiva del desarrollo urbano y del ordenamiento ecológico del territorio; instrumentos a través de los cuales se norma el ejercicio del derecho de propiedad y la zonificación del suelo, para el desarrollo de actividades bajo criterios de preservación.

El suelo de conservación es fundamental para el desempeño ambiental de la ciudad, situación que tampoco es evidente para los habitantes, generando mayores presiones de ocupación del suelo y construcción de vivienda, en contrapartida a la expulsión de población de las delegaciones centrales.

En este marco, los servicios ambientales que ofrece esa zona del Distrito Federal se encuentran en grave riesgo, debido al crecimiento desordenado de los asentamientos humanos y a la explotación irregular de los recursos naturales que alberga, factores que limitan la capacidad de recarga de los mantos acuíferos, la conservación del suelo, el mantenimiento de la vegetación y la estabilidad climática de la zona.

Por tales motivos, y al igual que en el caso de las barrancas, para la PAOT fue esencial difundir entre las autoridades involucradas en la atención y vigilancia del suelo de conservación y entre la población en general, las características de la regulación aplicable a la materia, a fin de mejorar su cumplimiento. Uno de los factores de mayor preocupación para la Procuraduría, fue la ausencia de denuncias de actos violatorios a la legislación ambiental en las delegaciones del sur de la ciudad y, en particular, en el suelo de conservación.

Durante el periodo que se reporta se recibieron 12 denuncias por violación a las disposiciones aplicables a suelo de conservación, asociadas a construcciones irregulares, depósito y confinamiento de residuos sólidos y afectación a recursos naturales, por lo que la Procuraduría inició cuatro actuaciones de oficio por la trasgresión a disposiciones aplicables al suelo de conservación.

Como resultado de estas tareas la PAOT emitió una recomendación a la Delegación Xochimilco correspondiente a la denuncia PAOT-2003/CAJRD-0097-SPA-049 relativa a la invasión de la zona chinampera por asentamientos humanos irregulares.

En el anexo estadístico y documental de este informe, en el apartado de Atención de Expedientes por parte de la PAOT durante el año 2003, se presenta la relación de denuncias correspondientes a esta materia, así como los detalles de su atención.

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[1] Esta información es pública y actualizada al 31 de diciembre de 2003, y es posible consultarla en http://www.paot.org.mx/listadoden/denuncias.php y en el anexo de este informe.

[2] Para mayor detalle de estas denuncias revisar el sitio: http://www.paot.org.mx/listadoden/2003/denuncias.php y en el anexo de este Informe