Page 17 - USOS DEL SUELO
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I. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (LGAH) (1993)
Establece la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas (lo que incluye al DF) y los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. Define los principios que regulan la propiedad en los centros de población y determina las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. Plantea que debe haber una vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; una distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y de las actividades económicas en el territorio nacional; desarrollo sustentable de las regiones del país; prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; y conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Esta ley constituye el marco general de la legislación nacional en materia de planeación y regulación del Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano.
La LGAH en su artículo 2°, fracción VIII, define al “desarrollo urbano” como el “proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”. En esta Ley se da una orientación especial a las tierras, aguas y bosques, indicando que su aprovechamiento debe ser racional. En el artículo 4° establece que “la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano” son de interés público y beneficio social y corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local; regular, controlar y vigilar las reservas de usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
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