Page 16 - USOS DEL SUELO
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; [...]y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.” De esta manera, constitucionalmente, la regulación del suelo está directamente asociada a lo que dicte el interés público. Es decir, el Estado puede, por razones de interés público, imponer limitaciones, restricciones o prohibiciones, al uso, goce y disfrute de tierras propiedad de particulares.
Existen así distintas medidas que influyen en la propiedad privada como son los permisos, autorizaciones y licencias; el establecimiento de causas de utilidad pública que pueden dar origen a expropiaciones; restricciones, limitaciones o prohibiciones en determinadas zonas, áreas o regiones; zonificaciones y usos del suelo (que se encuentran en otros instrumentos regulatorios como son los programas de desarrollo urbano o los programas de Ordenamiento ecológico territorial).
En su artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso j) , la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da a la Asamblea Legislativa del DF la facultad de “legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del DF”.
En relación al tema que nos ocupa, lo planteado anteriormente en la Constitución se ha traducido en seis Ordenamientos legales, dos federales y cuatro locales (del DF):


































































































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