Page 18 - USOS DEL SUELO
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En su artículo 12, la LGAH dispone que: la planeación y regulación del Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano [competencia de la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social];
Los programas estatales de desarrollo urbano;
Los programas de ordenación de zonas conurbadas;
Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y
Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados [anteriormente] y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.
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