Page 19 - USOS DEL SUELO
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En su artículo 19 plantea que “los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente [LGEEPA] y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.”.
II. LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA) (1988)
Esta ley, en materia de protección del medio ambiente y preservación del equilibrio ecológico, establece las bases para la aplicación del Ordenamiento ecológico del territorio; para la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente; para el aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y con el equilibrio de los ecosistemas. Establece que el “Ordenamiento ecológico” del territorio nacional se considerará de utilidad pública; y en su artículo 9, fracción XXIV, lo define como “el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”. Asimismo, señala que en la formulación del Ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: la vocación de cada zona; los desequilibrios existentes en los ecosistemas; el equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, y el impacto ambiental de nuevos proyectos.
El Ordenamiento Ecológico del territorio nacional se realiza a través de cuatro modalidades de programas:
1 Actualmente sólo está vigente el Artículo 23 de la LGEEPA; los demás fueron derogados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996.
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