El artículo 156 de la LGEEPA establece que en las normas oficiales mexicanas relativas a ruido y vibraciones, se establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar este tipo de contaminación y fijarán los límites de emisión respectivos. La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud. Y la SEMARNAT, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma. 17