I. LEGISLACIÓN FEDERAL I.I Leyes federales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (1988) En el artículo 5, fracción XV, explica que son facultades de la federación la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada, entre otras, por ruido y vibraciones. En el artículo 7, fracción VII, se establece que es atribución de los estados, cuando provienen de fuentes fijas que funcionan como establecimientos industriales, así como de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal. De la misma manera, en el artículo 8, fracción VI, establece atribuciones para los municipios cuando provienen de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, y señala que les compete la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables a las fuentes móviles, con excepción de las que conforme a la LGEEPA sean consideradas de jurisdicción federal. Por otro lado, en el artículo 11, fracción VII, menciona que la federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial, de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada, entre otras, por ruido y vibraciones, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes. El Capítulo VIII de la LGEEPA está dedicado al “Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual” y comprende dos artículos. En el primero, el 155, señala que quedan prohibidas, ente otras, las emisiones de ruido y vibraciones, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la SEMARNAT, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Explica que las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. 16