Page 18 - RUIDO
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Ley General de Salud En la fracción IV Bis 2 del artículo 3 de esta Ley se establece expresamente la salud auditiva como materia de salubridad general; en el mismo sentido, la fracción III del artículo 112 establece como uno de los objetos de la educación para la salud, orientar y capacitar a la población en materia de, entre otras, salud auditiva, de lo cual podemos inferir que el ruido se relaciona con la salud pública, pero regulado de manera más específica por la legislación ambiental por constituir una forma de contaminación. Precisamente en materia de contaminación ambiental, la fracción I del artículo 17 de la Ley General de Salud establece como competencia del Consejo de Salubridad General, en su calidad de autoridad sanitaria, dictar medidas que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud. En el mismo sentido, la fracción I del artículo 119 de la Ley que nos ocupa, faculta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para “Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente”. 18

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