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I.II Reglamentos federales En tres reglamentos de la LGEEPA encontramos, vagamente, algunas cuestiones relacionadas con ruido: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RANP) (2000) En relación a las ANP, en el artículo 87, fracción VII de RANP, se menciona que podrá prohibirse, salvo que se cuente con la autorización respectiva, alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre. Y en este mismo sentido, en el Capítulo IV “De los avisos para desarrollar actividades en las áreas naturales protegidas”, específicamente en relación a filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, con fines científicos, culturales o educativos, queda prohibido alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre. 19

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