En comparación, en la legislación local del DF, encontramos seis leyes que hacen alguna referencia al ruido o a las emisiones sonoras; cinco reglamentos locales, y una norma establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el DF. Es importante señalar que en la década de los noventa, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció parámetros de emisiones sonoras y sus efectos en la salud según diferentes ambientes o actividades, los cuales se han tomado en cuenta para estipular distintas leyes, reglamentos y normas. A continuación mencionamos algunos de ellos: Cuadro 1. Pautas globales de la OMS para el ruido PAUTAS GLOBALES DE LA OMS PARA EL RUIDO Ambiente Efectos en la salud Nivel de sonido máximo recomendado en dB(A)1 Áreas exteriores Malestar 50-55 Interior de viviendas Áreas industriales, comerciales y de tráfico Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento Incomprensión del discurso, malestar moderado Trastornos del sueño Pérdida de audición Pérdida de audición Fuente: Datos tomados de OMS, 1999 35 30 70 100 Interior de salones de clase Interferencia de la comunicación 35 Música y sonidos a través de auriculares Pérdida de audición 85 1 De acuerdo al libro Control del Ruido de Federico Miyara (2009) el decibel es la “unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora, pero también la relación entre dos valores de presión, tensión eléctrica o potencia.” Los términos dB(A) y dB(C) se refieren a los tipos de filtros utilizados para medir dB, ya sea un filtro A o un filtro C. Cada filtro tiene una sensibilidad diferente a varias frecuencias. 15