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III. LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL
La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal (LSPUADF) tiene por objeto salvaguardar los bienes inmuebles que sean declarados afectos al Patrimonio Urbanístico Arquitectónico (PUA) del Distrito Federal, en el entendido que una zona de patrimonio urbanístico arquitectónico “es un área definida y delimitada, representativa de la cultura y evolución de un grupo humano, conformada por arquitectura y espacios abiertos en una unidad continua o dispersa, tanto en un medio urbano como rural, cuya cohesión y valores son reconocidos desde el punto de vista histórico, estético, tecnológico, científico y sociocultural, que la hacen meritoria de ser legada a las generaciones futuras” (artículos 1 y 7, LSPUADF).
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