Page 24 - AREAS VERDES
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II. LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
La definición de áreas verdes no distingue entre aquellas que se ubican en el suelo urbano o en suelo de conservación del Distrito Federal, sin embargo, para efectos de este documento únicamente se tomarán en consideración las áreas verdes urbanas, es decir, aquellas que se localizan dentro del suelo urbano del Distrito Federal.
La definición de suelo urbano se encuentra en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF):
XXXV. Suelo urbano: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;
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1 Cabe señalar que el suelo de conservación, definido también por la LDUDF como “Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del suelo de conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;”, es objeto de estudio de otro de los documentos que conforman esta compilación, por lo que si el lector requiere mayor información sobre el tema puede consultar el documento titulado “Elementos Básicos sobre el Suelo de Conservación del Distrito Federal”.


































































































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