Page 23 - AREAS VERDES
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Entre otras disposiciones relevantes en materia de áreas verdes, la LAPTDF contempla la figura de la reparación del daño, con la cual se sujeta a los responsables de dañar un área verde a su reparación por la vía de la restauración del área afectada o, en su caso, con acciones de compensación para restituir un área equivalente a la afectada en el sitio más próximo posible; asimismo, y a manera de excepción, el responsable de daños irreparables debe pagar una compensación económica que se destina a un fondo ambiental público para la restauración o compensación de las áreas afectadas, sin perjuicio de las medidas correctivas o sanciones adicionales procedentes (artículo 90, LAPTDF).
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