Page 27 - AREAS VERDES
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El PUA está relacionado con las áreas verdes del Distrito Federal en la medida que su conservación implica no sólo preservar su traza urbana, sus espacios abiertos con los elementos que los conforman y arquitectura, o su imagen urbana, sino también conlleva la realización de acciones tendentes a conservar las características de su medio ambiente.
Incluso la propia LSPUADF define el término conservación como “La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales, a través de obras de mantenimiento, restauración, revitalización y puesta en valor;”.
Dicho lo anterior, debe resaltarse que el artículo 11 de la LSPUADF establece que los espacios abiertos monumentales, según sus características y usos de origen, pueden ser: calles; canales o acequias; chinampas; deportivos al aire libre; huertos; jardines botánicos; jardines; parques urbanos; paseos; plazas y, entre otros, viveros, de los cuales se destacan las siguientes definiciones:
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