Page 28 - AREAS VERDES
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“Artículo 11. Los espacios abiertos monumentales, según sus características y usos de origen, pueden ser:
I. Derogado; II.a VII (...);
VIII. Jardín botánico: Espacio abierto destinado a la exhibición y conservación de una colección de especies vegetales;
IX. Jardín: Espacio abierto generalmente cercado de carácter privado donde se cultivan especies vegetales con fines de ornamentación;
X. (...);
XI. Parque urbano: Espacio abierto jardinado, de carácter público, en donde se realizan actividades recreativas y culturales cuyo objetivo es elevar la calidad de vida de los habitantes del asentamiento humano en que se ubica;
XII. (...);
XIII. Paseo: Espacio abierto jardinado destinado al desplazamiento de peatones y vehículos, que por sus características pueden aprovechar los habitantes de un asentamiento humano para fines recreativos, culturales y religiosos y que por ello se considere meritoria de ser legado a generaciones futuras;
XIV. Plaza: Espacio abierto en suelo urbano, jardinado o no, del dominio público destinado a expresiones cívicas, actividades recreativas, culturales, sociales y políticas de los habitantes de un asentamiento humano;
XV. Vivero: Espacio destinado a la reproducción y cultivo de especies vegetales ornamentales y forestales.”
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