Page 30 - AREAS VERDES
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El artículo 12 de la LSPUADF va mucho más allá de incluir una clasificación de los espacios abiertos monumentales del Distrito Federal y declara, dentro del mismo texto de la Ley, los siguientes espacios abiertos monumentales:
“Artículo 12. Serán considerados espacios abiertos monumentales del Distrito Federal los siguientes, así como los que sean declarados en los términos de esta Ley:
I. Calles: (...);
II. Jardines: Jardín Centenario; III. Panteones: (...);
IV. Parques Urbanos: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl, Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San Martín (México), España, Luis G. Urbina (Hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac, Parque Nacional Cerro de la Estrella, Parque de los Cocodrilos y Parque Ramón López Velarde.
V. Paseos: Reforma, Bucareli, Horacio (Paseo de los Cedros), Tlalpan, Tacuba, Mazatlán, Durango, Insurgentes, Oaxaca, Veracruz, Amsterdam, Miguel Ángel de Quevedo, Los Misterios, Guadalupe, Paseo del Pedregal;
VI. Plazas: (...);
VII. Viveros: Viveros de Coyoacán; y
VIII. Canales: Canal Nacional, Canal de Cuemanco y Canal de Chalco.”