Page 31 - AREAS VERDES
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Aunado a lo anterior, la LSPUADF también regula y protege a los Individuos vegetales, arbóreos, arbustivos, herbáceos o cubresuelos al clasificarlos como monumentos urbanísticos, es decir, como “elemento natural o fabricado, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.”
Concretamente en el artículo 15, fracción I de la LSPUADF, se considera como monumento urbanístico del Distrito Federal a las especies de ahuehuetes Taxodium mucronatum, sauces Salix humboldtiana, ahuejotes Salix bonplandiana, fresnos Fraxinus undhei y cedros Cupressus lindley.
Lo anterior da cuenta de la importancia ambiental, urbana, social, cultural, histórica, artística, estética, tecnológica y científica de la vegetación y por ende de las áreas verdes que conforman, además de estar reconocida en la legislación del Distrito Federal, lo cual contribuye a su conservación.
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