Durante el año 2003, la PAOT emitió 7 recomendaciones correspondientes a los siguientes casos.
Emisión de Recomendaciones
Recomendación PAOT-01-2003 |
Autoridad recomendada: Delegación Magdalena Contreras |
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Recomendación PAOT-01-2003, del 13 de febrero de 2003, derivada de la violación a la Ley de Protección a los Animales, por parte de servidores públicos de la Delegación Magdalena Contreras. Esta recomendación no fue aceptada por la autoridad, a pesar de haberse constatado la violación de la citada ley. |
Status: No aceptada |
Recomendación PAOT-02-2003 |
Autoridad recomendada: Secretarías de Turismo y Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal |
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Recomendación PAOT-02-2003, emitida el 12 de mayo del presente año, por violaciones a la Legislación Ambiental por la poda de árboles en el camellón central y las aceras laterales del Paseo de la Reforma. Esta recomendación se dirigió a las secretarías de Turismo y Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. Esta recomendación fue aceptada en sus términos por parte de las autoridades involucradas. |
Status: Aceptada y concluida |
Recomendación PAOT-03-2003 |
Autoridad recomendada: Dirección General del Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México |
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Recomendación PAOT-03-2003, del 19 de mayo de 2003, relativa a la afectación ambiental producida por las obras de remodelación del Centro Histórico de la ciudad de México. La recomendación se dirigió a la Directora General del Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México. Esta recomendación fue aceptada por el Fideicomiso, comprometiéndose a resarcir los daños ambientales ocasionados. |
Status: Aceptada y en proceso de cumplimiento. |
Recomendación PAOT-04-2003 |
Autoridad recomendada: Delegación Azcapotzalco |
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Recomendación PAOT-04-2003, del 10 de septiembre de 2003, generada por la investigación de una denuncia ciudadana por las autorizaciones otorgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas del Gobierno del Distrito Federal, y la Delegación Política de Azcapotzalco para la construcción del proyecto "Conjunto Cuitláhuac" de tipo popular, bajo el régimen de propiedad en condominio. Esta recomendación está dirigida a la Delegación Azcapotzalco con el objetivo de que se revoque la licencia única de construcción del predio denunciado por violentar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, solicitando que se apegue a lo dispuesto en la normatividad ambiental y territorial aplicable. |
Status: En proceso de aceptación. |
Recomendación PAOT-05-2003 |
Autoridad recomendada: Delegación Álvaro Obregón |
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Recomendación PAOT-05-2003, del 15 de septiembre de 2003, dirigida al Jefe Delegacional en Álvaro Obregón, en la que se recomienda cumplir con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y se abstenga de expedir licencias de construcción que requieren la presentación de la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
De igual forma, se recomendó, cumplir con la estricta vigilancia en la aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, absteniéndose de expedir licencias de construcción, en contravención a lo previsto en el artículo 22 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. |
Status: En proceso de aceptación. |
Recomendación PAOT-06-2003 |
Autoridad recomendada: Delegación Álvaro Obregón |
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Recomendación PAOT-06-2003, del 27 de noviembre de 2003 como resultado de la Actuación de Oficio No. PAOT-2003/AO-12/SPA-03 respecto de la construcción de un estacionamiento en el predio ubicado en Río Chico número 3, colonia San Ángel Chimalistac, delegación Álvaro Obregón, obra efectuada por la asociación civil denominada "Club España", A. C. presuntamente en contravención a diversas disposiciones legales en materia ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal.
Una vez concluida la investigación y confirmada la violación de las disposiciones ambientales y territoriales, la PAOT recomendó a la Delegación Álvaro Obregón: a) iniciar el procedimiento administrativo para revocar las licencias de construcción, expedidas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de esa Delegación, para el predio ubicado en Río Chico número 3, colonia San Ángel Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón; b) vigilar que cualquier trámite o proyecto que se desarrolle para el citado predio, se apegue estrictamente a la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial que resulte aplicable , y c) abstenerse de expedir licencias de construcción sin solicitar se exhiba previamente copia de la autorización en materia de impacto ambiental en aquellos casos en que se requiera, así como el estudio correspondiente de impacto urbano.
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Status: En proceso de aceptación. |
Recomendación PAOT-07-2003 |
Autoridad recomendada: Delegación Xochimilco |
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Recomendación PAOT-07-2003, Emitida el 17 de diciembre de 2003, en atención al expediente No. PAOT-2003/CAJRD-097/SPA-49, por daño ambiental y ecológico del Área Natural Protegida y Patrimonio Cultural de la Humanidad de Xochimilco, debido a la invasión de la zona chinampera por asentamientos irregulares; el relleno de los canales; la venta y el fraccionamiento irregular de las chinampas; el uso del suelo distinto al permitido y la provocación de incendios; particularmente en la zona de chinampas conocida como la Ciénaga Chica, ubicada en las inmediaciones del Canal de Cuemanco, el Barrio 18, la avenida Prolongación División del Norte y el centro histórico de la Delegación Xochimilco de esta Ciudad.
Una vez comprobados los ilícitos denunciados, se recomendó a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y la Delegación Xochimilco:
a) contener y revertir el crecimiento de asentamientos humanos irregulares y el deterioro de los recursos naturales de la Ciénaga Chica, a través del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia y aplicar, en su caso, las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad que correspondan a las infracciones a la legislación ambiental, formulando ante el Ministerio Público las denuncias penales por actos u omisiones que constituyan delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable;
b) expedir el Programa de Manejo correspondiente al Área Natural Protegida "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco"en la que se encuentra la Ciénaga Chica, o en su defecto las normas y criterios para la realización de actividades en dicha área natural protegida, conforme al artículo 95 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, y
c) concluir la restauración ecológica del Paraje de Amalacachico ubicado en la Ciénaga Chica del Área Natural Protegida "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco".
d) vigilar el cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la Ciénaga Chica del Área Natural Protegida "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" y aplicar, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones establecidas en los artículos 93 y 95 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
e) iniciar procedimientos administrativos para aquellas construcciones destinadas a asentamientos humanos irregulares en los que no existan y formular ante el Ministerio Público las denuncias penales por actos u omisiones que constituyen delitos conforme a lo previsto en la legislación penal aplicable, y
f) solicitar visitas de verificación a las obras que se encuentren en construcción en la Ciénaga Chica del Área Natural Protegida de Xochimilco y vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de desarrollo urbano.
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Status: Aceptada y concluida |
Fuente: PAOT. Subprocuradurías de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial.
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