Boletines de prensa

Boletín para medios - 10/sept./2003

* Piden vecinos de Clavería intervención de la Procuraduría Ambiental capitalina
Emite PAOT Recomendación a Delegación Azcapotzalco, por licencia de construcción irregular

* Otorga Delegación licencia sin autorización de impacto ambiental vigente
* Se construiría conjunto habitacional en la colonia 

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) emitió la Recomendación No. 04/2003, mediante la cual solicita al Jefe Delegacional en Azcapotzalco, Miguel Ángel Ocano Opengo, llevar a cabo las acciones necesarias a fin de revocar la licencia única de construcción No. 01/15/2002/02, de fecha 16 de julio de 2002, expedida por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de esa Delegación, para el predio ubicado en la calle Egipto No. 142, colonia Clavería.

            La citada Recomendación se emite después de que la PAOT determinó que la licencia de construcción fue otorgada sin que se contara con la autorización de impacto ambiental vigente, en contravención con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, donde se establece que las autoridades delegacionales están obligadas a solicitar a los interesados en obtener una licencia de construcción, que les presenten, entre otra información, la autorización en materia de impacto ambiental, cuando ello así corresponda.

            La Recomendación establece que para el otorgamiento de dicha licencia, la empresa constructora presentó la Autorización de Impacto Ambiental SOE y EIA-13812/2000, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, misma que había vencido previamente el 31 de agosto de 2001, por lo que se debe entender como no cubierto un  requisito de ley, y la Delegación Azcapotzalco no debió haber expedido la licencia de construcción.

            El proyecto de construcción en la calle de Egipto fue denunciado por vecinos mediante escrito presentado ante la PAOT, el pasado 14 de abril de 2003, en el que manifestaron la presunta existencia de irregularidades en las autorizaciones en materia de construcciones, impacto ambiental, impacto urbano, así como factibilidad de servicios de la citada obra.

            La PAOT manifestó a la autoridad delegacional que en el citado predio es factible la realización de proyectos de vivienda de cualquier tipo, siempre que se apegue a la normatividad ambiental y de ordenamiento territorial, para lo cual deberá considerarse el respeto en todo momento del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco, instrumento rector de la planeación en desarrollo urbano, así como a la función que está destinado a cumplir el predio de Egipto No. 142, por tener un uso de suelo de Centro de Barrio.

            Por otro lado, la PAOT considera que no se valoraron de manera suficiente los efectos e implicaciones del proyecto de conjunto habitacional, en virtud ―entre otras cuestiones― a la gran cantidad de requerimientos administrativos superpuestos: certificado de zonificación, autorización de impacto ambiental, autorización de impacto urbano, licencia de uso del suelo y licencia de construcción.

            Para la PAOT es prioritario que el gobierno y la sociedad impulsen, de manera corresponsable, el cumplimiento de la normatividad y utilizando de manera efectiva estos instrumentos que, hasta el momento, han sido menospreciados de manera irresponsable, generando con ello un ambiente de impunidad en materia ambienta y ordenamiento territorial.

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Ciudad de México D. F., 10 de septiembre de 2003