La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT)
emitió la Recomendación No. 04/2003, mediante la cual solicita al Jefe
Delegacional en Azcapotzalco, Miguel Ángel Ocano Opengo, llevar a cabo
las acciones necesarias a fin de revocar la licencia única de construcción
No. 01/15/2002/02, de fecha 16 de julio de 2002, expedida por la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de esa Delegación, para el predio
ubicado en la calle Egipto No. 142, colonia Clavería.
La citada Recomendación se emite después de que la PAOT determinó que
la licencia de construcción fue otorgada sin que se contara con la autorización
de impacto ambiental vigente, en contravención con lo dispuesto en el
artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,
donde se establece que las autoridades delegacionales están obligadas
a solicitar a los interesados en obtener una licencia de construcción,
que les presenten, entre otra información, la autorización en materia
de impacto ambiental, cuando ello así corresponda.
La Recomendación establece que para el otorgamiento de dicha licencia,
la empresa constructora presentó la Autorización de Impacto Ambiental
SOE y EIA-13812/2000, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal, misma que había vencido previamente el 31 de agosto
de 2001, por lo que se debe entender como no cubierto un requisito
de ley, y la Delegación Azcapotzalco no debió haber expedido la licencia
de construcción.
El proyecto de construcción en la calle de Egipto fue denunciado por
vecinos mediante escrito presentado ante la PAOT, el pasado 14 de abril
de 2003, en el que manifestaron la presunta existencia de irregularidades
en las autorizaciones en materia de construcciones, impacto ambiental,
impacto urbano, así como factibilidad de servicios de la citada obra.
La PAOT manifestó a la autoridad delegacional que en el citado predio
es factible la realización de proyectos de vivienda de cualquier tipo,
siempre que se apegue a la normatividad ambiental y de ordenamiento
territorial, para lo cual deberá considerarse el respeto en todo momento
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Azcapotzalco, instrumento
rector de la planeación en desarrollo urbano, así como a la función
que está destinado a cumplir el predio de Egipto No. 142, por tener
un uso de suelo de Centro de Barrio.
Por otro lado, la PAOT considera que no se valoraron de manera suficiente
los efectos e implicaciones del proyecto de conjunto habitacional, en
virtud ―entre otras cuestiones― a la gran cantidad de requerimientos
administrativos superpuestos: certificado de zonificación, autorización
de impacto ambiental, autorización de impacto urbano, licencia de uso
del suelo y licencia de construcción.
Para la PAOT es prioritario que el gobierno y la sociedad impulsen,
de manera corresponsable, el cumplimiento de la normatividad y utilizando
de manera efectiva estos instrumentos que, hasta el momento, han sido
menospreciados de manera irresponsable, generando con ello un ambiente
de impunidad en materia ambienta y ordenamiento territorial.
---------------------------
0 ---------------------------
Ciudad
de México D. F., 10 de septiembre de 2003