Boletines de prensa

Boletín de prensa 06-2003 - 11/mar./2003

*Propone Procuraduría Ambiental modificar delitos ambientales en nuevo Código Penal
Urge una legislación ambiental eficiente
y acorde a las demandas sociales: PAOT

  • Se busca fortalecer la protección de recursos naturales, ambiente y salud de los capitalinos

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF (PAOT) propuso reformar el titulo vigésimo quinto del Nuevo Código Penal para el DF, relativo a los delitos ambientales, para evitar la vaguedad o ambigüedad de conductas delictivas, precisar los tipos penales e incorporar dentro de los bienes protegidos, la cubierta vegetal, barrancas y áreas verdes, toda vez que proporcionan un gran número de servicios ambientales a la ciudad y son indispensables para mantener el equilibrio ecológico.

En su propuesta ante el grupo de trabajo de la Asamblea Legislativa del DF, que elabora el proyecto de modificaciones al citado ordenamiento penal, el titular de la PAOT, Enrique Provencio, hizo énfasis en incluir como delito ambiental la ocupación ilegal o invasión en suelo de conservación o en otras áreas con recursos naturales, en contravención a los programas de ordenamiento ecológico o desarrollo urbano, ya que actualmente dicha conducta está prevista en el capítulo de despojo, y no necesariamente está vinculada a una afectación patrimonial.

De igual forma, el procurador ambiental capitalino propuso ampliar las alternativas de reparación de daños ambientales, a fin de incluir la compensación de los impactos ambientales negativos, cuando no sea posible restituir o restablecer los bienes a su estado natural, como por ejemplo, sembrar en un área distinta a la afectada la misma cantidad y tipo de recursos naturales dañados.

En este sentido, destacó la necesidad de prever la preferencia de la reparación de los daños ambientales respecto de la reparación de otro tipo de daños, a fin de privilegiar la satisfacción de una necesidad colectiva como lo es el mantener un medio ambiente adecuado para todas las personas, sobre requerimientos particulares, como sería la reparación de daños patrimoniales.

Asimismo, señaló la conveniencia de contemplar agravantes en aquellos supuestos en los que los impactos a los recursos sean más severos, para establecer una correspondencia entre las conductas y las sanciones, acorde a los efectos o impactos negativos en los recursos naturales, encuadrando como graves aquellas conductas que afectan significativamente, como la alteración del suelo de conservación, barrancas y áreas verdes urbanas.

El titular de la PAOT enfatizó, entre otros, los siguientes aspectos:

Omitir la inclusión de tipos penales abiertos o en blanco, a fin de evitar la impunidad, la aplicación deficiente de las normas o la inoperancia de las mismas, como por ejemplo, la conducta prevista actualmente, consistente en deteriorar áreas naturales protegidas o el ecosistema del suelo de conservación.

Complementar los tipos penales que no prevén como resultado de las conductas, la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico relacionado con el medio ambiente.

Modificar el artículo 76 a efecto de que se contemplen todas las conductas típicas que pueden ser cometidas de manera culposa, como son los incendios forestales, derribo accidental de árboles, entre otros.

Reestructuración del título denominado “Delitos Ambientales” a fin de hacerlo más ilustrativo y acorde a las conductas típicas incluidas en el mismo, así como para clasificar los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado, para lo cual, se cree pertinente cambiar el título por el de “Delitos contra el Medio Ambiente”; y dividirlo en cuatro capítulos, que son; “Delitos contra los Recursos Naturales”, “Delitos contra la Prevención de la Contaminación Ambiental”, “Delitos contra la Gestión Ambiental” y “Disposiciones Comunes”.

Por último, mencionó algunos aspectos que por su importancia, merecen una mayor reflexión, como: a) propiciar claridad en penalidades, y que éstas sean congruentes con el alcance de objetivos, para lograr mayor eficacia en la aplicación de las normas penales, dar certidumbre social, evitar la impunidad y la repetición de conductas delictivas.

b) Prever la factibilidad de tipos penales relacionados con afectaciones a la fauna doméstica; como podrían ser las peleas de perros o el propiciar la muerte de ejemplares a través de medios no humanitarios; a efecto de optar por su omisión o inclusión tomando en cuenta su relación o función en el medio ambiente.

c) Considerar la pertinencia del volumen o cantidad de recursos forestales que van a configurar el delito, como podría ser el comercio ilícito de tales bienes, a fin de evitar una regulación excesiva y/o desproporcional.

La propuesta de la PAOT derivó del análisis sobre los alcances del Nuevo Código Penal para el DF respecto de los delitos ambientales, que se realizó en coordinación con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa, organizando al efecto diversas reuniones en las que participaron distintas autoridades federales y del Distrito Federal, así como organizaciones no gubernamentales.

En dichas reuniones se planteó la necesidad de revisar con detalle y adecuar este ordenamiento jurídico, con el objeto de fortalecer, desde la legislación penal, la protección de los recursos naturales, el ambiente y la salud de la población en el Distrito Federal.

En la última de las reuniones se acordó conformar un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de modificaciones al Nuevo Código Penal del Distrito Federal en materia de delitos ambientales, en el que participaron representantes de distintas Delegaciones Políticas (Alvaro Obregón, Tlalpan y Miguel Hidalgo), de la Secretaría del Medio Ambiente, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa.