Boletín de prensa
06-2003 - 11/mar./2003
*Propone
Procuraduría Ambiental modificar delitos ambientales en
nuevo Código Penal
Urge una legislación ambiental eficiente
y acorde a las demandas sociales: PAOT
- Se busca fortalecer
la protección de recursos naturales, ambiente y salud
de los capitalinos
La Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del DF (PAOT) propuso reformar
el titulo vigésimo quinto del Nuevo Código Penal
para el DF, relativo a los delitos ambientales, para evitar la
vaguedad o ambigüedad de conductas delictivas, precisar los
tipos penales e incorporar dentro de los bienes protegidos, la
cubierta vegetal, barrancas y áreas verdes, toda vez que
proporcionan un gran número de servicios ambientales a
la ciudad y son indispensables para mantener el equilibrio ecológico.
En su propuesta ante el grupo
de trabajo de la Asamblea Legislativa del DF, que elabora el proyecto
de modificaciones al citado ordenamiento penal, el titular de
la PAOT, Enrique Provencio, hizo énfasis en incluir como
delito ambiental la ocupación ilegal o invasión
en suelo de conservación o en otras áreas con recursos
naturales, en contravención a los programas de ordenamiento
ecológico o desarrollo urbano, ya que actualmente dicha
conducta está prevista en el capítulo de despojo,
y no necesariamente está vinculada a una afectación
patrimonial.
De igual forma, el procurador
ambiental capitalino propuso ampliar las alternativas de reparación
de daños ambientales, a fin de incluir la compensación
de los impactos ambientales negativos, cuando no sea posible restituir
o restablecer los bienes a su estado natural, como por ejemplo,
sembrar en un área distinta a la afectada la misma cantidad
y tipo de recursos naturales dañados.
En este sentido, destacó
la necesidad de prever la preferencia de la reparación
de los daños ambientales respecto de la reparación
de otro tipo de daños, a fin de privilegiar la satisfacción
de una necesidad colectiva como lo es el mantener un medio ambiente
adecuado para todas las personas, sobre requerimientos particulares,
como sería la reparación de daños patrimoniales.
Asimismo, señaló
la conveniencia de contemplar agravantes en aquellos supuestos
en los que los impactos a los recursos sean más severos,
para establecer una correspondencia entre las conductas y las
sanciones, acorde a los efectos o impactos negativos en los recursos
naturales, encuadrando como graves aquellas conductas que afectan
significativamente, como la alteración del suelo de conservación,
barrancas y áreas verdes urbanas.
El titular de la PAOT enfatizó,
entre otros, los siguientes aspectos:
Omitir la inclusión
de tipos penales abiertos o en blanco, a fin de evitar la impunidad,
la aplicación deficiente de las normas o la inoperancia
de las mismas, como por ejemplo, la conducta prevista actualmente,
consistente en deteriorar áreas naturales protegidas o
el ecosistema del suelo de conservación.
Complementar los tipos penales
que no prevén como resultado de las conductas, la lesión
o puesta en peligro de un bien jurídico relacionado con
el medio ambiente.
Modificar el artículo
76 a efecto de que se contemplen todas las conductas típicas
que pueden ser cometidas de manera culposa, como son los incendios
forestales, derribo accidental de árboles, entre otros.
Reestructuración del
título denominado “Delitos Ambientales” a fin
de hacerlo más ilustrativo y acorde a las conductas típicas
incluidas en el mismo, así como para clasificar los delitos
atendiendo al bien jurídico tutelado, para lo cual, se
cree pertinente cambiar el título por el de “Delitos
contra el Medio Ambiente”; y dividirlo en cuatro capítulos,
que son; “Delitos contra los Recursos Naturales”,
“Delitos contra la Prevención de la Contaminación
Ambiental”, “Delitos contra la Gestión Ambiental”
y “Disposiciones Comunes”.
Por último, mencionó
algunos aspectos que por su importancia, merecen una mayor reflexión,
como: a) propiciar claridad en penalidades, y que éstas
sean congruentes con el alcance de objetivos, para lograr mayor
eficacia en la aplicación de las normas penales, dar certidumbre
social, evitar la impunidad y la repetición de conductas
delictivas.
b) Prever la factibilidad de
tipos penales relacionados con afectaciones a la fauna doméstica;
como podrían ser las peleas de perros o el propiciar la
muerte de ejemplares a través de medios no humanitarios;
a efecto de optar por su omisión o inclusión tomando
en cuenta su relación o función en el medio ambiente.
c) Considerar la pertinencia
del volumen o cantidad de recursos forestales que van a configurar
el delito, como podría ser el comercio ilícito de
tales bienes, a fin de evitar una regulación excesiva y/o
desproporcional.
La propuesta de la PAOT derivó
del análisis sobre los alcances del Nuevo Código
Penal para el DF respecto de los delitos ambientales, que se realizó
en coordinación con la Comisión de Preservación
del Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa, organizando al
efecto diversas reuniones en las que participaron distintas autoridades
federales y del Distrito Federal, así como organizaciones
no gubernamentales.
En dichas reuniones se planteó
la necesidad de revisar con detalle y adecuar este ordenamiento
jurídico, con el objeto de fortalecer, desde la legislación
penal, la protección de los recursos naturales, el ambiente
y la salud de la población en el Distrito Federal.
En la última de las
reuniones se acordó conformar un grupo de trabajo para
elaborar un proyecto de modificaciones al Nuevo Código
Penal del Distrito Federal en materia de delitos ambientales,
en el que participaron representantes de distintas Delegaciones
Políticas (Alvaro Obregón, Tlalpan y Miguel Hidalgo),
de la Secretaría del Medio Ambiente, de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, así como de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal y de la Comisión de Preservación
del Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa.
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