Boletines de prensa

Boletín de prensa 03-2003 - 11/feb./2003

Prioritario definir mecanismos de regulación y competencias de las diferentes autoridades sobre el Suelo de Conservación del DF: PAOT

11 de febrero de 2003.- En el marco de la discusión sobre el conjunto de disposiciones jurídicas que son aplicables a la preservación y el aprovechamiento sustentable del suelo de conservación en el Distrito Federal, así como en un esfuerzo por delimitar con claridad las competencias que tienen las distintas autoridades federales y locales para sancionar penal y administrativamente las actividades ilícitas realizadas en éste, el Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) Enrique Provencio, presentó hoy en la Asamblea Legislativa, el documento Regulación del Suelo de Conservación del Distrito Federal y Acciones para Sancionar obras o actividades Ilícitas.

Este documento, enviado por la PAOT para su discusión desde el pasado mes de noviembre a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica (de la ALDF), a las 16 delegaciones políticas, a la Secretaría de Desarrollo Urbano (Seduvi), a la Secretaría del Medio Ambiente del DF, a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia del DF, a la Semarnat, a la Profepa y a diversas organizaciones sociales, busca reconocer de manera consensuada el marco jurídico e institucional que servirá de sustento no sólo para sancionar los actos ilícitos, sino sobre todo para instrumentar acciones preventivas y correctivas a desarrollar en suelo de conservación.

De igual manera, la propuesta de la PAOT, entidad descentralizada de la administración pública del Distrito Federal, es una convocatoria a todas las autoridades y organizaciones involucradas en la discusión para avanzar en la definición de lineamientos y estrategias de acción, para la protección del suelo de conservación, hoy en alto riesgo. A su vez, indica la PAOT, es tiempo para armonizar la normatividad urbana y la ambiental que incide sobre el suelo de conservación, para así configurar instrumentos de planeación y de regulación que garanticen su preservación y protección.

La PAOT afirma en este documento -presentado en la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de la ALDF, que la evaluación del impacto ambiental, sin constituir en sí misma un instrumento de regulación del suelo, es un procedimiento que permite prever, evitar, mitigar y compensar los efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales, por obras o actividades que se realicen en suelo de conservación. Sin embargo, en lo tocante a la normatividad de las actividades que se realizan sobre el suelo de conservación del Distrito Federal, es necesario hacer un gran esfuerzo por ordenar las diversas disposiciones legales que regulan el aprovechamiento de recursos forestales, vida silvestre, aguas nacionales y bienes asociados a ellas. Es importante reconocer que en el suelo de conservación se realizan muchas más actividades que cuentan con regulaciones concretas, como lo son, por ejemplo, procesos que generan contaminación atmosférica, residuos o ruido.

A fin de poder delimitar con relativa facilidad la normatividad aplicable, así como determinar cuál es la competencia de las diversas autoridades al momento de ejercer actos sobre el suelo de conservación, el documento Regulación del Suelo de Conservación del Distrito Federal y Acciones para Sancionar obras o actividades Ilícitas, pretende ser una guía para que las autoridades y los particulares puedan identificar las acciones que es posible llevar a cabo cuando se omite o violenta el complejo marco jurídico normativo para el suelo de conservación.

La PAOT identifica como instrumentos viables para la aplicación de las diversas regulaciones del suelo de conservación, los siguientes:

1. Verificación puntual en el cumplimiento del Reglamento de Construcciones del DF, así como de leyes y programas de desarrollo urbano por parte de cada una de las 16 delegaciones del DF, lo cual implica la determinación de infracciones, procedimientos suspensión de trabajos, desalojo de inmuebles, prohibición de utilización de dichas áreas, clausuras, demoliciones de obras y revocación de permisos y licencias, si los hubiera.

2. Recuperación administrativa por parte de la delegación de la posesión de bienes del dominio público del DF, cuando sean ocupados de manera ilegal, ya sea a través del cumplimiento y aplicación de la Ley de Protección Ambiental del DF o por la vía judicial ante tribunales del fuero común.

3. Verificación por parte de la Comisión de Recursos Naturales (Corena) del cumplimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico y de las declaratorias de Areas Naturales Protegidas (ANP) de competencia del DF, así como la determinación de infracciones, medidas de seguridad y sanciones, tales como aseguramiento, multa, clausura, arresto administrativo y reparación del daño.

4. Verificación de la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos, a fin de cumplimentar las disposiciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y emisiones al aire, residuos sólidos y ruido, así como establecer las sanciones pertinentes y las medidas correctivas de urgente aplicación, para evitar daños, restaurar el entorno y compensar el posible deterioro.

5. Verificación por parte de la PROFEPA, en lo concerniente a evaluación de impacto ambiental, áreas naturales protegidas de competencia federal , recursos forestales y vida silvestre, con las consecuentes medidas correctivas y de seguridad que corresponde aplicar.

6. Verificación por parte de la Comisión Nacional del Agua, para constatar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y establecer las medidas que considere pertinentes, como multas, pérdidas a favor de la nación, de las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y retención o custodia de maquinaria y equipo de perforación, según sea el caso, hasta que se cubran los daños ocasionados.

7. Denuncias penales ante la PGR o PGJDF, según el caso, en el supuesto de delitos ambientales en flagrancia, cuasiflagrancia o flagrancia equiparada, cuya averiguación previa y ejercicio de la acción penal contemple las penalidades, medidas de seguridad y acciones de restauración.

8. Acción por responsabilidad civil por daños ambientales, a fin de que cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas, interponga este tipo de demanda ante jueces en materia civil del DF.


Finalmente, la propuesta de la PAOT busca contribuir a que las distintas autoridades federales y locales que participan en la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo de conservación del Distrito Federal, los grupos y organizaciones sociales y privadas, y los demás ciudadanos interesados, cuenten con información respecto de los mecanismos legales que les permiten actuar con oportunidad para evitar que se lleven a cabo obras o actividades ilícitas. El estudio destaca además, la importancia y obligación de restaurar los daños ambientales.