Boletín de prensa
03-2003 - 11/feb./2003
Prioritario definir
mecanismos de regulación y competencias de las diferentes
autoridades sobre el Suelo de Conservación del DF: PAOT
11 de febrero de 2003.- En el marco de la discusión sobre
el conjunto de disposiciones jurídicas que son aplicables
a la preservación y el aprovechamiento sustentable del
suelo de conservación en el Distrito Federal, así
como en un esfuerzo por delimitar con claridad las competencias
que tienen las distintas autoridades federales y locales para
sancionar penal y administrativamente las actividades ilícitas
realizadas en éste, el Procurador Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal (PAOT) Enrique Provencio, presentó
hoy en la Asamblea Legislativa, el documento Regulación
del Suelo de Conservación del Distrito Federal y Acciones
para Sancionar obras o actividades Ilícitas.
Este documento, enviado por la PAOT para su discusión desde
el pasado mes de noviembre a la Comisión de Preservación
del Medio Ambiente y Protección Ecológica (de la
ALDF), a las 16 delegaciones políticas, a la Secretaría
de Desarrollo Urbano (Seduvi), a la Secretaría del Medio
Ambiente del DF, a la Procuraduría General de la República,
a la Procuraduría General de Justicia del DF, a la Semarnat,
a la Profepa y a diversas organizaciones sociales, busca reconocer
de manera consensuada el marco jurídico e institucional
que servirá de sustento no sólo para sancionar los
actos ilícitos, sino sobre todo para instrumentar acciones
preventivas y correctivas a desarrollar en suelo de conservación.
De igual manera, la propuesta de la PAOT, entidad descentralizada
de la administración pública del Distrito Federal,
es una convocatoria a todas las autoridades y organizaciones involucradas
en la discusión para avanzar en la definición de
lineamientos y estrategias de acción, para la protección
del suelo de conservación, hoy en alto riesgo. A su vez,
indica la PAOT, es tiempo para armonizar la normatividad urbana
y la ambiental que incide sobre el suelo de conservación,
para así configurar instrumentos de planeación y
de regulación que garanticen su preservación y protección.
La PAOT afirma en este documento -presentado en la Comisión
de Preservación del Medio Ambiente y Protección
Ecológica de la ALDF, que la evaluación del impacto
ambiental, sin constituir en sí misma un instrumento de
regulación del suelo, es un procedimiento que permite prever,
evitar, mitigar y compensar los efectos adversos al ambiente y
a los recursos naturales, por obras o actividades que se realicen
en suelo de conservación. Sin embargo, en lo tocante a
la normatividad de las actividades que se realizan sobre el suelo
de conservación del Distrito Federal, es necesario hacer
un gran esfuerzo por ordenar las diversas disposiciones legales
que regulan el aprovechamiento de recursos forestales, vida silvestre,
aguas nacionales y bienes asociados a ellas. Es importante reconocer
que en el suelo de conservación se realizan muchas más
actividades que cuentan con regulaciones concretas, como lo son,
por ejemplo, procesos que generan contaminación atmosférica,
residuos o ruido.
A fin de poder delimitar
con relativa facilidad la normatividad aplicable, así como
determinar cuál es la competencia de las diversas autoridades
al momento de ejercer actos sobre el suelo de conservación,
el documento Regulación del Suelo de Conservación
del Distrito Federal y Acciones para Sancionar obras o actividades
Ilícitas, pretende ser una guía para que las autoridades
y los particulares puedan identificar las acciones que es posible
llevar a cabo cuando se omite o violenta el complejo marco jurídico
normativo para el suelo de conservación.
La PAOT identifica como instrumentos viables para la aplicación
de las diversas regulaciones del suelo de conservación,
los siguientes:
1. Verificación puntual en el cumplimiento del Reglamento
de Construcciones del DF, así como de leyes y programas
de desarrollo urbano por parte de cada una de las 16 delegaciones
del DF, lo cual implica la determinación de infracciones,
procedimientos suspensión de trabajos, desalojo de inmuebles,
prohibición de utilización de dichas áreas,
clausuras, demoliciones de obras y revocación de permisos
y licencias, si los hubiera.
2. Recuperación administrativa por parte de la delegación
de la posesión de bienes del dominio público del
DF, cuando sean ocupados de manera ilegal, ya sea a través
del cumplimiento y aplicación de la Ley de Protección
Ambiental del DF o por la vía judicial ante tribunales
del fuero común.
3. Verificación por parte de la Comisión de Recursos
Naturales (Corena) del cumplimiento del Programa de Ordenamiento
Ecológico y de las declaratorias de Areas Naturales Protegidas
(ANP) de competencia del DF, así como la determinación
de infracciones, medidas de seguridad y sanciones, tales como
aseguramiento, multa, clausura, arresto administrativo y reparación
del daño.
4. Verificación de la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos, a fin de
cumplimentar las disposiciones en materia de Evaluación
de Impacto Ambiental y emisiones al aire, residuos sólidos
y ruido, así como establecer las sanciones pertinentes
y las medidas correctivas de urgente aplicación, para evitar
daños, restaurar el entorno y compensar el posible deterioro.
5. Verificación por parte de la PROFEPA, en lo concerniente
a evaluación de impacto ambiental, áreas naturales
protegidas de competencia federal , recursos forestales y vida
silvestre, con las consecuentes medidas correctivas y de seguridad
que corresponde aplicar.
6. Verificación por parte de la Comisión Nacional
del Agua, para constatar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales
y su Reglamento, y establecer las medidas que considere pertinentes,
como multas, pérdidas a favor de la nación, de las
obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y retención
o custodia de maquinaria y equipo de perforación, según
sea el caso, hasta que se cubran los daños ocasionados.
7. Denuncias penales ante la PGR o PGJDF, según el caso,
en el supuesto de delitos ambientales en flagrancia, cuasiflagrancia
o flagrancia equiparada, cuya averiguación previa y ejercicio
de la acción penal contemple las penalidades, medidas de
seguridad y acciones de restauración.
8. Acción por responsabilidad civil por daños ambientales,
a fin de que cualquier persona física o moral de las comunidades
afectadas, interponga este tipo de demanda ante jueces en materia
civil del DF.
Finalmente, la propuesta de la PAOT busca contribuir a que las
distintas autoridades federales y locales que participan en la
preservación y aprovechamiento sustentable del suelo de
conservación del Distrito Federal, los grupos y organizaciones
sociales y privadas, y los demás ciudadanos interesados,
cuenten con información respecto de los mecanismos legales
que les permiten actuar con oportunidad para evitar que se lleven
a cabo obras o actividades ilícitas. El estudio destaca
además, la importancia y obligación de restaurar
los daños ambientales.
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