Page 33 - USOS DEL SUELO
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En suelo urbano: habitacional; comercial; de servicios; industrial; espacio abierto; áreas verdes, y los demás que se establezcan en el RLDUDF.
Dentro de las áreas de actuación pueden establecerse polígonos de actuación, que son superficies determinadas del suelo integradas por uno o más predios, mismos que se determinan en los programas a solicitud de la administración pública o de particulares con el fin de realizar proyectos urbanos mediante la relotificación y relocalización de usos de suelo y destinos, lo que significa que se podrá autorizar un uso de suelo distinto al previamente determinado. La creación de los polígonos de actuación será autorizada por la SEDUVI y deberán ajustarse a lo que señalen los Programas y el Reglamento de la LDUDF (RLDUDF).
El artículo 51 de la LDUDF establece que para la zonificación del territorio del DF se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:
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