Page 31 - USOS DEL SUELO
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El artículo 37 de la LDUDF determina los contenidos mínimos que deben contener los programas, a saber:
Fundamento y motivos para aprobar o modificar el programa;
Diagnóstico – Pronóstico;
Imagen objetivo;
Estrategia general y particularizada de desarrollo urbano y del Ordenamiento territorial;
El Ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano, y para el caso del suelo de conservación dependerá de lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF (PGOEDF) (2000);
Acciones estratégicas, autoridades corresponsables e instrumentos para su ejecución; y
La información gráfica y estadística.
La Asamblea Legislativa del DF tendrá a su cargo la aprobación o modificación de los programas y los remitirá al Jefe de Gobierno, el cual puede participar en su elaboración y formulación, además de promulgarlos y publicarlos, previa aprobación de la Asamblea Legislativa del DF y de su inscripción en el Registro de Planes y Programas. En la creación de los programas intervendrán también la SEDUVI y las Delegaciones del DF, atendiendo su competencia territorial.
La planeación del desarrollo urbano se ejecuta, además de los programas, a través de las Áreas de Gestión Estratégica y Normas de Ordenación. Las primeras son el instrumento de planeación y Ordenamiento territorial del desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la Ciudad; mientras que las Normas de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y del espacio urbano, así como las características de las construcciones.
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