Page 32 - USOS DEL SUELO
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El artículo 48 de la LDUDF señala que “el Ordenamiento territorial comprende el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la zonificación y los usos [del suelo], destinos y reservas del suelo del DF, los asentamientos humanos, las actividades de los habitantes y las normas de ordenación”.
En cuanto al suelo y la zonificación, en el artículo 50, se establece que existirán áreas de actuación, entendidas como aquéllas que definen la orientación prioritaria que, con base en las políticas de desarrollo se dará a diversas zonas del DF que sean objeto de un tratamiento urbano específico. Las áreas de actuación son aplicables al suelo urbano y al suelo de conservación del DF:
I. En suelo urbano:
a) Áreas con potencial de desarrollo;
b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana.
II. En suelo de conservación:
a) Áreas de rescate ecológico;
b) Áreas de preservación ecológica;
c) Áreas de producción rural y agroindustrial; d) Áreas de transición;
e) Áreas de conservación patrimonial; y
f) Las determinadas en el Programa General de
Ordenamiento Ecológico del DF.
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