Page 35 - USOS DEL SUELO
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Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en los Programas correspondientes, ahí encontraremos también las acciones sobre zonificación, en la que serán determinados usos, destinos y reservas de suelo para las distintas zonas.
En relación a la vinculación de los Programas de Desarrollo Urbano (PDU) con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF (PGODF), es importante mencionar que los primeros deberán integrar la zonificación que establece el PGOEDF para el suelo de conservación y para las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.
VI. LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA
EN EL DF (LAPTDF) (2000) (ANTES LEY AMBIENTAL DEL DF, LADF)
La LAPTDF considera el Ordenamiento ecológico del territorio como uno de los instrumentos de política del desarrollo sustentable. En su artículo 24 establece que “...la planeación del desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico del territorio, serán junto con el Programa General de Desarrollo Urbano, y demás programas de Desarrollo Urbano, el sustento territorial para la planeación económica y social para el DF, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación del Desarrollo del DF.” Cabe recalcar que en el DF, los Programas de Desarrollo Urbano deben elaborarse atendiendo “el cumplimiento y observancia del Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF” (artículo 27 Bis, fracción I, de la LAPTDF).
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