Page 36 - USOS DEL SUELO
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Esta ley define al Ordenamiento ecológico, en su artículo 5, como “la regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradas a los programas de desarrollo urbano”, de aquí se desprende que el ordenamiento ecológico del DF es de un instrumento de carácter obligatorio que define y regula los usos del suelo en el suelo de conservación y en relación a los usos de suelo aplicables a los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos ahí establecidos; esto queda explícito en el artículo 28 que a la letra señala:
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El Ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, en el suelo de conservación, los criterios ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación, de los recursos naturales y de las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. Este instrumento es de carácter obligatorio en el DF y servirá de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como obras y actividades que se pretendan ejecutar.
Esta obligatoriedad se explica en el artículo 35 de esta ley, en donde se establece que los programas de Ordenamiento ecológico del territorio del DF serán de observancia obligatoria en las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y en general en los proyectos y ejecución de obras, así como en el establecimiento de actividades productivas; en el aprovechamiento de los recursos naturales en el DF; en la creación de áreas naturales protegidas de competencia del DF; en los Programas de Desarrollo Urbano; y en la elaboración de políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo y programas del sector rural.