II.II Reglamentos locales Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (2010). El artículo 3 de este Reglamento señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, a la SEDEMA también le corresponde promover y fomentar la aplicación de tecnologías, sistemas, equipos, materiales, ecotecnias viables, o la realización de acciones que prevengan, reduzcan o eliminen contaminantes, entre otros, el ruido y las vibraciones, o de cualquier actividad que pueda ocasionar daños a la salud de la población, al medio ambiente o a los recursos naturales. Por otro lado, el artículo 12 manifiesta que, durante los trabajos de campo, el auditor ambiental está obligado a determinar con su equipo de especialistas las deficiencias detectadas según la materia ambiental auditada, entre las que se encuentran, el ruido y las vibraciones. El artículo 46 señala que una de las áreas de especialidad de los auditores es la de auditor en materia de aire, ruido y vibraciones. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (2004). El artículo 11 dice que no se autorizará el uso de la vía pública para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como el ruido. También se señala, en el artículo 86, que las edificaciones y obras que produzcan contaminación, entre otras, por ruidos y vibraciones, se sujetarán a este Reglamento, a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (antes Ley Ambiental del Distrito Federal) y demás ordenamientos aplicables. De igual forma, sobre los equipos y maquinaria instalados en las edificaciones y/o espacios abiertos que produzcan ruido y/o vibración, el artículo 104 señala que deberán cumplir con lo establecido en la Ley Ambiental del DF, las normas oficiales mexicanas y las normas locales y que los establecimientos de alimentos y bebidas y los centros de entretenimiento en ningún caso deben rebasar 65 decibeles a medio metro del límite del predio. En el artículo 229 se explica que las delegaciones establecerán las medidas de protección que, además de lo dispuesto en la Ley Ambiental del DF (ahora LAPTDF), deben cumplir los inmuebles cuando produzcan ruidos u otros efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daño al medio ambiente, a terceros en su persona, sus propiedades o posesiones. Fotografía: Metrobús 3 3 7 7