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3 Fotografía: Metrobús 38 8 Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (2004). El capítulo III de este Reglamento, denominado “De la regulación de obras o actividades exentas de la evaluación de impacto ambiental”, en el artículo 18, explica que aunque la realización de determinados conjuntos habitacionales no requieren de autorización en materia de impacto ambiental, deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de disposiciones de protección ambiental, entre las que están los niveles de ruido. Lo mismo con las demoliciones de inmuebles en suelo urbano, el artículo 31 señala que este tipo de demoliciones que se realicen por medios mecánicos, que no involucren instalaciones industriales, talleres de la industria o estaciones de abastecimiento de combustibles, y no rebasen los diez mil metros cuadrados de superficie de construcción, no requerirán obtener autorización de impacto ambiental, pero su realización deberá sujetarse al cumplimiento de las disposiciones normativas, por ejemplo, manifiesta que se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido.

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