Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (2000). El artículo 56 Quintus, fracción V, señala que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la SEDEMA, vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de inspección ambiental, que establezcan requisitos, limites o condiciones a los particulares para la descarga de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores. Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (1997). Este reglamento solamente se refiere al ruido en el artículo 37, cuando dice que la Comisión contará con grupos de trabajo, entre los que está el de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores. 39