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Los procedimientos de medición se realizarán conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Verificación Administrativa, con base en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Por otra parte, en el artículo 43 se estipula que los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video, está prohibido operar sistemas de iluminación, de audio y video cuya intensidad o volumen provoque alteración, distracción o confusión de los usuarios. Para el caso de emisiones de audio o ruido, la delegación ordenará al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA-DF) verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados. Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (2002). En relación al ruido esta Ley habla sobre el generado por animales. El artículo 12 señala que las delegaciones serán las encargadas de verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales. El artículo 35 señala que toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, deberá tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores. De la misma manera, en el artículo 45 BIS, se estipula que durante el traslado o movilización de animales deberán evitarse movimientos violentos, ruidos, golpes, etc., que provoquen tensión a los animales. Ley de Salud del Distrito Federal (2009). En el artículo 187 que se encuentra en el Capítulo XVI “Centros de Reunión, de Espectáculos Públicos y Similares”, se menciona que las instalaciones y edificios que se destinen a centros de reunión de personas y a espectáculos públicos deberán dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de límites máximos permisibles para las emisiones sonoras. 35

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