Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF) (2010). El artículo 42, fracción II, explica el procedimiento al que tendrán que sujetarse los interesados en modificar los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria; y señala que se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (2011) Esta Ley define giro de impacto zonal como las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas. En este sentido, el artículo 10, establece que los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal deberán instalar aislantes de sonido para no generar ruido por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros. En el artículo 30 es donde encontramos los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles que, sin importar su fuente, se llevarán a cabo dentro del rango y horarios que se indican a continuación: En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB(A), sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante. 33 a) b) De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB(A), y De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75 dB(A)