Page 53 - USOS DEL SUELO
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3.4 ACREDITACIÓN Y CONSULTA DEL USO DEL SUELO
Otro conflicto que se presenta se da entre la acreditación de uso de suelo y la consulta de uso de suelo del Sistema de Información Geográfica del PGOEDF. El Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF establece las actividades específicas a desarrollar y la LAPTDF determina su observancia para autorizaciones de impacto ambiental, pero no establece ningún mecanismo de certificación de las actividades permitidas, la ciudadanía únicamente puede consultarlas en el Sistema de Información Geográfica (SIG) de la SEDUVI y, de la consulta se deriva una opinión de uso que emite la autoridad correspondiente. Esta situación cambia en relación a la zonificación del suelo en los PDDU, la cual se rige por el certificado de uso de suelo, que de acuerdo a la LDUDF es el documento oficial en el que se hace constar lo que los programas vigentes disponen en materia de uso del suelo y normas de ordenación para un predio determinado, es el papel que avala si un uso del suelo está permitido o prohibido; o si para un determinado predio se autorizó cambio de uso de suelo.
Por otro lado, aquellos usos y/o actividades específicas que permite el PGOEDF (en suelo de conservación) y se relacionan con modificar el entorno mediante una obra de construcción, requieren autorización de construcción y quedan sujetos al Reglamento de Construcciones mediante una licencia especial en suelo de conservación, y por esto necesitan un “certificado de uso de suelo emitido por la SEDUVI, conforme a lo que establecen los PDDU, y no una opinión de acuerdo a la consulta del SIG del PGOEDF” (CEJA, 2010: 56-57).
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