Page 33 - SUELO DE CONSERVACION
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c) Atribuciones
En relación a las facultades de las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal en materia ambiental y de ordenamiento ecológico, cabe señalar que:
El Jefe de Gobierno es la autoridad competente para expedir el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, previa aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SEDEMA) formula y ejecuta los Programas de Ordenamiento Ecológico del DF y vigila su cumplimiento junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (SEDUVI) y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC).
La SEDEMA cuenta también con la facultad de ejecutar las acciones necesarias para prevenir el establecimiento de asentamientos humanos en contravención a los Programas de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Ecológico y, en su caso, retirar a las personas y bienes establecidos de manera irregular, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Además tiene la atribución de realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de la ley y su reglamento, normas aplicables en materia ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, condicionantes en materia de impacto y riesgo ambiental, y todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación.
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