Page 31 - SUELO DE CONSERVACION
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Además de la zonificación antes mencionada, el artículo 9 del PGOEDF establece los lineamientos que resultarán aplicables a los nueve sectores que desarrollarán las actividades generales y específicas en las ocho Unidades Ambientales, mismas que se resumen a continuación.
b) Lineamientos aplicables a los sectores del PGOEDF
Los lineamientos emitidos para los diferentes sectores del PGOEDF tienen como objetivo común el preservar, proteger, conservar y restaurar los ecosistemas forestales, los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre localizada dentro del territorio del Distrito Federal. Sin embargo, cada uno de ellos persigue objetivos particulares y, por ende, responde a lineamientos específicos, tal como:
Lineamientos para el Sector agrícola.
Lineamientos para el Sector pecuario.
Lineamientos para el Sector forestal.
Lineamientos para el Sector agroforestal. Lineamientos para el Sector acuacultura. Lineamientos para el Sector vida silvestre. Lineamientos para el Sector turismo.
Lineamientos para el Sector infraestructura y servicios. Lineamientos para el Sector minería.
Aunado a lo anterior, el artículo 27 Bis, fracción I de la LAPTDF establece que en el Distrito Federal los Programas de Desarrollo Urbano deben elaborarse atendiendo el cumplimiento y observancia del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
El Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal (RLADF) dispone que el ordenamiento ecológico debe integrarse al Programa de Desarrollo Urbano del DF y se formulará considerando el Ordenamiento Ecológico General del Territorio e incluso el ordenamiento ecológico de los municipios aledaños, con el fin de coordinar una política ambiental metropolitana. También, establece que el ordenamiento ecológico del DF se formulará, aprobará, expedirá, evaluará o modificará conforme a los procedimientos aplicables a los Programas de Desarrollo Urbano de los que forme parte, en términos de la LAPTDF y de la LDUDF.
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