Page 34 - SUELO DE CONSERVACION
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Las delegaciones también tienen la atribución de ordenar la realización de visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de los preceptos de la ley y su reglamento, normas aplicables en materia ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación dentro de su demarcación territorial en términos de los lineamientos y acreditaciones que emita la SEDEMA y, en caso de violaciones o incumplimientos pueden aplicar sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad. Cabe señalar que las atribuciones de las delegaciones son de control del cumplimiento del ordenamiento ecológico del DF (inspección y vigilancia), pero carecen de atribuciones para emitir ordenamientos ecológicos delegacionales, ya que el instrumento de planeación-regulatorio ambiental del suelo de conservación del Distrito Federal es el Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF.
La PAOT, por su parte, tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial (artículo 2, LOPAOT), para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones (artículo 5, LOPAOT):
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