Page 24 - SUELO DE CONSERVACION
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El instrumento jurídico en el cual se materializa el ordenamiento ecológico previsto en la LAPTDF se denomina Programa General de Ordenamiento Ecológico, y en él se establecen los usos del suelo que rigen en el SCDF, a través de herramientas como la zonificación y la definición de lineamientos aplicables a los sectores definidos.
III. PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL
El primero de agosto del año 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Decreto de Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal”, con el cual se sujetó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Local y Delegacional, a lo que en él se dispone, para la programación y ejecución de obras, servicios y acciones, para la expedición de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que, en el ámbito de sus atribuciones, les compete otorgar en el SCDF.
Como se indicó con anterioridad, el PGOEDF es el instrumento de política ambiental que tiene por objeto regular o inducir los usos del suelo y las actividades productivas del Distrito Federal en el suelo de conservación, compaginando las actividades humanas que sean compatibles con la capacidad o aptitud de un territorio, de manera que se logre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de la naturaleza.
Para lograr su objetivo, el PGOEDF establece la zonificación del territorio rural del Distrito Federal distinguiendo ocho zonas homogéneas denominadas Unidades Ambientales, cuyas características se relacionan con la capacidad de cada localidad para sostener actividades productivas, recargar el acuífero y conservar la biodiversidad. Estas Unidades Ambientales se definieron a partir de las características físicas, biológicas y socioeconómicas del suelo de conservación, los usos del suelo y los impactos ambientales de las actividades humanas en los recursos naturales (artículo 7, Decreto de PGOEDF).