Page 22 - SUELO DE CONSERVACION
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II. LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
Otro instrumento de vital importancia para la regulación del SCDF es la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF), anteriormente denominada Ley Ambiental del Distrito Federal, en la que se considera el ordenamiento ecológico del territorio como uno de los instrumentos de política del desarrollo sustentable.
En su artículo 24 expone que:
“En la planeación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incluir la política de desarrollo sustentable, desarrollo rural y el ordenamiento ecológico. En la planeación y ejecución de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se observarán los lineamientos, criterios e instrumentos de política ambiental, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Sectorial Ambiental y los programas correspondientes.”
Además, el artículo 5 de la LAPTDF define el ordenamiento ecológico como:
De aquí se desprende que el ordenamiento ecológico del DF es de un instrumento de carácter obligatorio que define y regula los usos del suelo de conservación, así como los usos de suelo aplicables a los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos ahí establecidos:
“La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradas a los programas de desarrollo urbano”.
El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, en el suelo de conservación, los criterios ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas de Desarrollo Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación, de los recursos naturales y de las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. Este instrumento es de carácter obligatorio en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como obras y actividades que se pretendan ejecutar (artículo 28, LAPTDF).
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