Page 21 - SUELO DE CONSERVACION
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En poblados rurales se considerarán los siguientes usos: habitacional rural de baja densidad, habitacional rural, habitacional rural con comercio y servicios, equipamiento rural y los demás que establezca el reglamento.
No obstante la clasificación anterior, la propia LDUDF permite que las características específicas de las zonas y usos del suelo se establezcan en los Programas correspondientes, es decir, en el PGDUDF y en PGOEDF, lo que también ocurrirá con las acciones sobre zonificación, en la que serán determinados usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas.
En relación a la vinculación del PGDUDF con el PGOEDF, cabe señalar que el primero debe integrar la zonificación que establece el PGOEDF para el suelo de conservación y para las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.
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