Page 19 - SUELO DE CONSERVACION
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Las áreas de actuación son aplicables a suelo urbano y a suelo de conservación:
I. En suelo urbano:
a) Áreas con potencial de desarrollo;
b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana.
En el artículo 51 de la LDUDF, también se establece que para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:
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II. En suelo de conservación:
a) Áreas de rescate ecológico;
b) Áreas de preservación ecológica;
c) Áreas de producción rural y agroindustrial; d) Áreas de transición;
e) Áreas de conservación patrimonial; y
f) Las determinadas en el PGOEDF.


































































































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