EsPA-08-2011 58 Mapa 3. Niveles de ruido en la Plaza San Jacinto EsPA-08-2011 Figura 5. Resultados de los niveles de ruido (en decibeles A ), en la Plaza San Jacinto Fuente: PAOT (e), 2011 Tomando como referencia lo que se considera afectación ambiental por ruido Así, considerando que la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006 establece como límite máximo permitido en el horario nocturno 62 decibeles, los resultados según la NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-005- obtenidos muestran que solamente en el punto 3 excede el límite. “Sin embargo, de acuerdo AMBT-2006 (en donde los límites máximos permitidos en el horario nocturno con la Organización Mundial de la Salud (OMS), para tener un descanso apropiado el nivel de son de 62 decibeles), los resultados obtenidos muestran que solamente en el sonido equivalente no debe exceder de 30 dB(A) para el ruido continuo de fondo y, para el caso de ruido producido por fuentes fijas individuales, no debe superar los 45 dB(A). Ambos punto 3 es donde se excede el límite establecido por la Norma; sin embargo, de valores de referencia de la OMS son superados por los valores obtenidos en este estudio” acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), para tener un (PAOT (d), 2011: 12). descanso apropiado el nivel de sonido equivalente no debe exceder de 30 dB(A) para el ruido continuo de fondo y, para el caso de ruido producido por Por otro lado, se hizo una revisión de los usos de suelo permitidos para el sitio según el Programa Parcial de Desarrollo Urbano (PPDU) de San Ángel, San Ángel Inn y Tlacopac y se fuentes fijas individuales no debe superar los 45 dB(A). Ambos valores de vio que la Plaza San Jacinto tiene uso de suelo con categoría de área verde y espacios abiertos referencia de la OMS son superados por los valores obtenidos en este estudio. en donde queda estipulado que frente a la plaza, los predios tendrán un uso habitacional unifamiliar, plurifamiliar y/o comercio, respetando las construcciones existentes que tengan Con base en las observaciones recabadas en campo, lo que da origen al ruido valor arquitectónico y/o patrimonial y la altura máxima será hasta de 9 metros; para estos predios, el uso de restaurante con y sin venta de bebidas alcohólicas queda prohibido, por lo urbano nocturno en la Plaza San Jacinto es la gama de establecimientos que a reserva de que los establecimientos presentes hayan gestionado un permiso especial mercantiles existentes y la gente que visita el lugar. a partir de alguna norma de ordenación particular, están incumpliendo el uso de suelo. Cabe resaltar que se hizo una revisión de los usos de suelo permitidos para el sitio según el Programa Parcial de Desarrollo Urbano (PPDU) de San Ángel, San Ángel Inn y Tlacopac (publicado el 1 de junio de 1993 como una “Zona