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27 Por otro lado, el artículo 39 señala que el ruido producido en casas habitación por la vida puramente doméstica no es objeto de sanción. Sin embargo, la reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos no se considerarán como domésticas, y en tal caso, la autoridad competente, probados los hechos motivo de la queja, aplicará la sanción correspondiente. El capítulo IV de este reglamento está dedicado a las “Medidas de Orientación y Educación”, en este sentido habla de la competencia de las autoridades para la elaboración y ejecución de programas, campañas y otras actividades tendientes a la educación, orientación y difusión del problema de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, sus consecuencias, y los medios para prevenirla, controlarla y abatirla. Habla también de la participación del sector privado en este tema. De este Reglamento se desprenden las siguientes cuatro Normas Oficiales Mexicanas desarrolladas por la SEMARNAT. Todas establecen, para distintos casos, límites máximos permisibles de emisiones sonoras y utilizan la misma definición de ruido: “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”. La última Norma de este apartado también trata establece límites máximos de ruido y toma en consideración la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero la realiza la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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