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Para prevenir y controlar la contaminación ambiental por ruido ocasionado por automóviles, camiones, autobuses, tracto-camiones y similares, el artículo 29, establece los siguientes niveles permisibles: Cuadro 2. Nivel máximo de emisiones sonoras según peso de vehículos Peso Bruto Vehicular Fuente: Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 1982. Para el caso de las motocicletas, así como las bicicletas y triciclos motorizados, el nivel máximo permisible será de 84 dB(A). Hasta 3,000 Kg. Más de 3,000 Kg. y hasta 10,000 Kg. Más de 10,000 Kg. Nivel Máximo Permisible dB(A) 79 81 84 26