El artículo 4, se refiere al sector industrial que, como se señalaba en la Introducción de este trabajo, podríamos posicionar como el iniciador del ruido como problema. Este artículo señala que se debe procurar la descentralización industrial con objeto de reducir la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, y que las industrias establecidas y a las que en lo futuro se establezcan, deben fabricar, adquirir e instalar equipos y aditamentos que tengan por objeto medir, controlar o abatir la contaminación provocada por la emisión de ruido. Entre los temas más importantes de este Reglamento está el establecimiento de los límites de emisiones sonoras que encontramos en el artículo 11, señalando que el nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB(A) de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 65 dB(A) de las 22:00 a las 6:00 horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos. En relación a las construcciones de edificaciones, el artículo 15 del Reglamento que nos ocupa indica que los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación, deberá construirse de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública, no rebase los niveles permitidos en el artículo 11. En el artículo 12, establece lo mismo para la construcción de obra nueva, pública o privada, y señala que el responsable deberá proporcionar a la Secretaría de Salud dentro de un plazo de quince días antes del inicio de la obra los siguientes datos: El artículo 22, señala que los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que produzcan ruido en la vía pública o en el medio ambiente de la comunidad, sólo podrán ser usados en caso de servicio de beneficio colectivo no comercial y requerirán de permiso, que otorgará la autoridad competente, siempre que no exceda un nivel de 75 dB(A). 25 I. Ubicación y tiempo de duración de la operación; II. Número y naturaleza de las posibles fuentes productoras del ruido; III. Localización de las mismas durante el lapso que dure la obra, y IV. Horario en que operarán dichas fuentes