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5. Heterogeneidad de niveles máximos permisibles previstos en diferentes ordenamientos Tres ordenamientos legales aplicables al DF establecen niveles máximos de emisión de ruido y no coinciden entre ellos: Rango de Horario NOM-081-SEMARNAT-1994 Art. 30 Ley Establecimiento Mercantiles del DF NADF-005-AMBT-2006 6 a 22 hrs. (6 a 20 hrs.) 22 a 6 hrs. (20 a 6 hrs.) 68 decibeles 65 decibeles 85 decibeles 75 decibeles Fuente: PAOT, 2013 65 decibeles 62 decibeles “Es conveniente homogeneizar tanto los valores como los rangos de horario en los que resultan aplicables” (PAOT (a), 2013: 47). De tal forma que en el ámbito local existiera únicamente una norma que estableciera los niveles máximos permitidos de emisiones sonoras. Después de realizar el estudio en el Centro de Tlalpan, la PAOT planteó la necesidad de “contar con un sólo instrumento directriz que defina los ruidos así como una coordinación entre dependencias, lo cual implica que se definan políticas de ordenamiento territorial y de preservación ambiental coherentes con la realidad actual de la ciudad. Valdría la pena explorar la posibilidad de que se pudiera establecer un sólo instrumento de regulación del ruido” (PAOT, 2012: 17). 140 Cuadro 11. Comparativo de niveles máximos permitidos de emisiones sonoras por los ordenamientos legales

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