6. Obligatoriedad de medición de ruido interno en ciertos establecimientos “Lo que tal vez constituya una diferencia en las ciudades antiguas es que dentro de las casas, de gruesos muros de piedra o tierra, o [...] bajo los árboles, había un refugio del ruido ambiental. Mientras que en nuestras ciudades sólo recientemente se han introducido aislantes acústicos eficaces” (Baigorri, 1995: 7). En diversos estudios la PAOT ha recomendado hacer adecuaciones para mitigar el ruido a ciertos establecimientos, principalmente relacionados con la vida nocturna como bares y discotecas. En el realizado en la zona de La Condesa recomendaba “reubicación de bocinas, moderación del volumen en los aparatos audiovisuales que generen ruido, aislamiento acústico y cierre de accesos y ventanas abiertas por donde escape el ruido, evitar la ocupación de aceras para extender el establecimiento y uso de contrapuertas que eviten la propagación del ruido” (PAOT (b), 2011: 34). En del Centro de Coyoacán daba algunas recomendaciones similares como la de que los establecimientos “sólo permitan la concentración de clientes en el interior [...del lugar] y se procure no utilizar las aceras para ampliar el negocio” (PAOT (e), 2011: 20), no tener bocinas exteriores o subir el volumen para comensales que estén fuera, y se sugería “que los establecimientos ubicados cerca de la plaza cuenten con barreras de protección que ayuden a mitigar la propagación del ruido (ventanas de cristal, puertas cerradas, muros de acrílico, etc.)” (PAOT (e), 2011: 20). En el estudio que se llevó a cabo en el Centro de Tlalpan nuevamente se dan esas recomendaciones cuando se señala que “los aspectos generales para la disminución del ruido en el Centro de Tlalpan, se enfocan principalmente hacia los establecimientos mercantiles ubicados cerca de la plaza” (PAOT, 2012: 17). Finalmente, en el estudio PAOT del 2007, realizado en Centro Histórico, se señala que es prioritario “establecer medidas de mitigación como barreras de árboles de especies apropiadas en zonas que sean factibles, [así como] realizar una campaña de educación dirigida a los comercios establecidos de manera que no superen los límites máximos permisibles de emisiones sonoras” (PAOT, 2007: 16). Cabe señalar que el procedimiento debería ser al revés: a las personas que quieran abrir un establecimiento de este tipo, se les tendría que obligar a presentar y hacer las adecuaciones necesarias para mitigar el ruido antes de abrir el lugar, en lugar de tener que hacer las recomendaciones cuando éste ya está operando y con los vecinos inconformes. 141