Page 135 - RUIDO
P. 135

Entre las recomendaciones que la PAOT señala en el estudio que realizó en el Centro de Tlalpan se menciona el hecho de “que la autoridad delegacional competente vigile el cumplimiento de las obligaciones de Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con especial atención en la instalación de aislantes acústicos en los establecimientos [y] que la autoridad local competente controle el tráfico vehicular para evitar el congestionamiento vial, vigilando el cumplimiento del reglamento de tránsito aplicable. En este punto se asocia la falta de espacios de estacionamiento, por lo tanto, se debe vigilar que los establecimientos que se hallen obligados a cumplir con cajones de estacionamiento cumplan con la normatividad establecida en el artículo 52 de La Ley de Establecimientos Mercantiles, el cual establece las condiciones que deben realizar los dueños de los comercios en caso de no contar con espacios de estacionamientos para la capacidad de su local (PAOT, 2012: 18). Por esto es de vital importancia reducir la dispersión normativa del DF en esta materia y que se determinen con mayor claridad las atribuciones y la actuación de cada una de las autoridades, para que así trabajen más eficientemente vinculadas, cada una, desde su ámbito de atribución. Regulación más completa para la medición del ruido por fuentes móviles En el 2007, después del primer estudio que la PAOT realiza en el Centro Histórico de la Ciudad de México, se planteó que habría que “desarrollar una norma enfocada al establecimiento del método de medición y límites máximos de emisión de ruido, así como el control de éste proveniente de las fuentes móviles” (PAOT, 2007: 16). Es prioritario que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal regule sobre el ruido emitido por las fuentes móviles de competencia del DF, pues existe un “vacío legal en perjuicio de la seguridad jurídica de los responsables de estas fuentes” (PAOT (a), 2013: 34) y, lo que es más grave, de la calidad ambiental y salud de los habitantes de la Ciudad de México por la exposición al ruido emitido por este tipo de fuentes. 135

   133   134   135   136   137