Page 134 - RUIDO
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3.3 RETOS “La realidad es que nos encontramos frente a necesidades materiales, hábitos y normas de relación esencialmente distintas” (Baigorri, 1995: 5), es prioritario redefinir y ajustar la legislación existente en materia de ruido si queremos satisfacer las necesidades sociales y detener la desintegración social. Tanto derecho tienen unos de divertirse por las noches como otros de descansar, “la solución de esta contradicción de intereses pasa por algún mecanismo que permita la satisfacción de ambas partes, adaptando para ello las ciudades, que como artificios humanos son más fácilmente modificables que las costumbres o la personalidad” (Baigorri, 1995: 6). En la iniciativa que realizó la PAOT en 2013 para fortalecer el régimen jurídico de la contaminación por ruido (PAOT (a), 2013) se plantean varias propuestas retomando diversas recomendaciones que se habían hecho en los estudios de caso de años anteriores y de los que hablamos en el apartado pasado, dichas propuestas se sintetizan y dividen de manera muy interesante estableciendo varios retos: Definición del concepto de contaminación acústica Es necesario establecer una definición única, con lenguaje claro que facilite la comprensión del concepto. Es importante que los “ordenamientos legales de naturaleza ambiental contemplen un amplio listado de conceptos, por ejemplo: en el ámbito internacional [...], nacionales [...] y local” (PAOT (a), 2013: 27-28). Además, es prioritario que la definición acote claramente las consecuencias negativas sobre la salud de las personas, sus bienes y el ambiente. Determinar competencias en materia de ruido “Los tres órdenes de gobierno cuentan con facultades legales en materia de ruido, en el ámbito de sus respetivas competencias, dependiendo de la jurisdicción de la fuente que lo genera” (PAOT (a), 2013: 29). En el DF son cinco las autoridades de la administración pública con competencias en materia de prevención y control del ruido: la SEDEMA, las delegaciones políticas, en INVEA-DF, la SEDUVI y la PAOT; además existen ordenamientos legales que otorgan atribuciones a órganos no ambientales como a la SSPDF, la SSDF y los juzgados cívicos. Esto trae como consecuencia una falta de claridad en la actuación de cada entidad y dispersión normativa, particularmente en lo relativo a las facultades de inspección, vigilancia y sanción. 134

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