Page 41 - AREAS VERDES
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Entre sus atribuciones más relevantes en términos de áreas verdes se encuentran las siguientes (artículo 5, LOPAOT):
Recibir y atender denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;
Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada...;
Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley; Investigaciones de oficio, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;
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