Page 40 - AREAS VERDES
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Delegaciones del Distrito Federal. En términos generales, las delegaciones del Distrito Federal realizan acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y vigilancia desde su demarcación territorial; la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los parques públicos que se encuentren a su cargo; aplicar sanciones administrativas en contra de quien incite o propicie la invasión de áreas verdes; y la implementación de acciones de rescate de barrancas y de saneamiento forestal (artículo 10 de la LAPTDF; PAOT y CEGAM, 2013: 5).
Se destaca que conforme a lo establecido en el artículo 10, fracción VIII de la LAPTDF, las Delegaciones deben etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual para garantizar el mantenimiento, protección, preservación y vigilancia de las áreas verdes y barrancas localizadas dentro de su demarcación; además de establecer como meta el contar con 9 metros cuadrados de área verde por habitante. Para lograr esto último, la propia LAPTDF establece que aquellas delegaciones que cuentan con el porcentaje referido, no deberán permitir por ningún motivo su disminución; en cambio, si no se alcanza la meta de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo a través de alternativas como son las azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales y jardineras en calles secundarias.
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT). La PAOT tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial (artículo 2, LOPAOT).
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